El gobierno de Estados Unidos invocó un estatuto antiterrorista con el que designó a la diputada federal de Morena y ex alcaldesa de Rosarito, Hilda Araceli Brown, como colaboradora y/o miembro de una organización terrorista, lo que abre en su contra un abanico de sanciones económicas de corte extraterritorial.
Conforme a lo establecido en la ley, la decisión fue tomada en conjunto por los titulares de los departamentos de Estado, Justicia y Tesoro, Marco Rubio, Pam Bondi y Scott Bessent, por la presunta relación de Brown con la facción de El Mayo Zambada en el Cártel de Sinaloa.

¿Qué se sabe de la presunta relación?
Es una decisión que implica el estreno de una de las leyes más polémicas del arsenal legal antiterrorista estadunidense en México y que en su momento fue aplicada a Al-Qaeda, el Estado Islámico y Osama bin Laden para evitar que pudieran tener acceso al sistema financiero internacional.
Ahora, de manera inédita, al tratarse de un político mexicano activo, las tres dependencias estadunidenses estimaron que tenían razones suficientes para vincular a la ex alcaldesa con el Cártel de Sinaloa, designado como organización terrorista por el presidente Donald Trump.
▶️ Hilda Araceli Brown, ex alcaldesa de Playas de Rosarito en Baja California y actual diputada de Morena, es señalada por el Departamento del Tesoro de EU de tener vínculos con el Cártel de Sinaloa; ella dijo ser objeto de una infamia
— Milenio (@Milenio) September 19, 2025
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De acuerdo a la ley estadunidense, contenida en una orden ejecutiva que data de 2001, esa designación tiene una serie de implicaciones legales que van desde la exclusión de Brown del sistema financiero internacional, hasta la amenaza de sancionar a quien tenga cualquier tipo de relación económica con ella.
Del presunto vínculo de Brown con esta organización criminal se da cuenta en la designación oficial dada a conocer el 17 de septiembre por la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) respecto a la facción de El Mayo en Baja California y en la que, entre múltiples nombres de operadores, sicarios y administradores del narco, se incluye la siguiente leyenda:
“Brown Figueredo, Hilda Araceli (...) riesgo de sanciones secundarias: sección 1 (b) de la Orden Ejecutiva 13324, enmendada por la Orden Ejecutiva 13886”.
Oculto en ese párrafo se halla un racimo de datos que hablan de la gravedad de las acusaciones contra Brown.
En principio, en esas líneas legales se encuentra el primer uso en México de un estatuto creado por el presidente George W. Bush, 12 días después de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, y con el que el entonces titular de la Casa Blanca buscaba limitar el financiamiento a organizaciones o individuos vinculados al terrorismo.
En esa designación también se puede leer un concepto polémico que implica graves sanciones no sólo para Brown, sino para quienes tengan cualquier tipo de relación comercial, contractual, salarial, empresarial o de negocios con ella: “riesgo de sanciones secundarias”.

¿En qué consiste el estatuto?
Bajo este concepto de orden extraterritorial, Washington puede retirar acceso a su país, denegar licencias de exportación, operación o sancionar con la expulsión de su sistema financiero a cualquier persona o empresa que tenga relación con una organización o persona que considere simpatiza con el terrorismo.
El Centro para una Nueva Seguridad Estadunidense (CNAS, por sus siglas en inglés), un centro de estudios dedicado a temas de seguridad nacional en Estados Unidos, explica a detalle la implicación y aplicación extraterritorial del estatuto que pende ahora sobre las empresas, comercios y compañías que decidan mantener relaciones con la diputada federal de Morena:
“Las sanciones secundarias han emergido como una herramienta crítica—y a veces controvertida— para aumentar la eficacia y el alcance de los programas de sanciones primarias de Estados Unidos. Las sanciones primarias se dirigen a entidades o individuos involucrados en actividades que tienen un vínculo con el país, por lo que están sujetas a su jurisdicción, haciendo que las transacciones con dichas personas sean ilegales según la legislación estadunidense”.
“En contraste, las sanciones secundarias se dirigen a actividades comerciales ordinarias y legítimas que no tienen ninguna conexión con Estados Unidos, y que pueden ser legales en las jurisdicciones de las partes involucradas. Mientras que los ciudadanos y entidades estadunidenses deben cumplir obligatoriamente con las sanciones primarias bajo pena de sanciones penales o civiles, las sanciones secundarias plantean una elección a los actores extranjeros: hacer negocios con Estados Unidos o con el objetivo sancionado, pero no con ambos”.
En ese sentido, mientras las sanciones primarias impiden a cualquier empresa estadunidense tener relación alguna con Brown, las secundarias implican que cualquier empresa de México o de otra parte del mundo podría ser sujeto de restricciones impuestas unilateralmente por Washington.
En su comunicado de ayer, el Departamento del Tesoro no dejó lugar a dudas sobre lo que puede pasar a quienes mantengan nexos con las personas incluidas en la lista:
“Participar en determinadas transacciones que involucren a las personas designadas hoy puede conllevar el riesgo de que se impongan sanciones secundarias a las instituciones financieras extranjeras que participen”.
“La OFAC puede prohibir o imponer condiciones estrictas para abrir o mantener en Estados Unidos una cuenta corresponsal o una cuenta de pago por cuenta de terceros de una institución financiera extranjera que a sabiendas lleve a cabo o facilite una transacción significativa en nombre de una persona designada conforme a la autoridad correspondiente”.
La orden de Bush
Titulada Orden Ejecutiva 13224: Bloqueo de Propiedad y Prohibición de Transacciones con Personas que Cometen, Amenazan con Cometer o Apoyan el Terrorismo, —la acción ejecutiva que fue enmendada este año por Donald Trump— advierte en su primera sección:
“Se bloquean todos los bienes y derechos sobre bienes de las siguientes personas que estén en los Estados Unidos, que ingresen posteriormente al país, o que pasen a estar bajo la posesión o control de personas estadounidenses:
a) Personas extranjeras incluidas en el Anexo de esta orden;
(b) Personas extranjeras que el Secretario de Estado, en consulta con el Secretario del Tesoro y el Fiscal General, determine que han cometido, o presentan un riesgo significativo de cometer, actos de terrorismo que amenacen la seguridad de ciudadanos estadunidenses o la seguridad nacional, la política exterior o la economía de los Estados Unidos”.
La subsección (b) habla de las razones por las que Rubio, Bondi y Bessent acordaron designar a Brown como simpatizante de una organización: es un inciso reservado para aquellos que, a consideración de Washington, representa un riesgo a la seguridad nacional, política exterior o economía estadunidense.
Aunque la diputada aseguró que no se le había informado que sus cuentas bancarias hubieran sido congeladas, su designación en la Lista de Personas Especialmente Designadas de la OFAC no sólo obliga al gobierno mexicano a retirarle del sistema financiero, sino que pone bajo la lupa cualquier otro tipo de relación económica, salarial o comercial que tenga en México.
Actualmente, la legisladora deviene mensualmente de 79 mil pesos que le son depositados en Santander, un banco con presencia tanto en México como en Estados Unidos.
MD