El Gobierno de México presentará denuncias ante el Departamento de Justicia de Estados Unidos y fiscalías estatales por la muerte de 17 mexicanos en ese país bajo custodia del ICE, informó la presidenta Claudia Sheinbaum.
"El día de hoy la Secretaría de Relaciones Exteriores va a presentar las denuncias ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos y las fiscalías estatales de Estados Unidos por el fallecimiento de 17 connacionales", anunció la mandataria en su conferencia matutina.
La mandataria señaló además que las denuncias responden a la preocupación de México por "presuntas violaciones a los derechos humanos" de mexicanos en centros de detención y durante operativos del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE).
El anuncio profundiza la estrategia adelantada por Sheinbaum la semana pasada de ir "más allá" de las notas diplomáticas y recurrir a acciones jurídicas.
En MILENIO te contamos cuáles podrían ser las sanciones hacia Estados Unidos por las denuncias presentadas por México.
Vía Penal, contra los agentes del ICE
Las denuncias que México promueve ante el Departamento de Justicia de Estados Unidos y las fiscalías estatales se rigen por el Código de los Estados Unidos (USC por sus siglas en inglés).
El Título 18 del USC, Sección 242 es el código penal federal más importante de Estados Unidos para castigar penalmente a agentes de la ley (incluidos los de ICE) que utilicen fuerza excesiva o cometan homicidio, imponiendo penas que van desde prisión por años hasta la cadena perpetua o pena de muerte.
Si el abuso resulta en lesiones corporales o involucra el uso de un arma peligrosa, la pena es de hasta 10 años de prisión. Mientras que si el abuso resulta en la muerte de la persona o incluye el secuestro o intento de asesinato, la ley federal impone penas que van desde cadena perpetua hasta la pena de muerte.
Códigos Penales Estatales
En el caso de los Códigos Penales Estatales en centros de detención en estados específicos, los delitos que ocurren dentro de ellos también violan las leyes del estado donde se encuentra el penal. Para ilustrar, se tomará al estado de Texas como ejemplo.
Homicidio por Negligencia Criminal: Se aplica si el personal del centro falló en proveer atención médica básica a un detenido enfermo y esto causó su muerte. Es un delito grave de cárcel estatal.
Homicidio Involuntario: Si el personal actuó de manera temeraria, sabiendo que ponía en riesgo la vida del detenido.
Acciones civiles contra corporaciones de centros de detención
Para las acciones contra las corporaciones que operan los centros de reclusión, México recurría a figuras del derecho civil estadunidense, como lo son las Cartas de Cese y Desistimiento. Estas están basadas en las leyes de responsabilidad civil (Tort Law) que exigen frenar condiciones inhumanas.
La Tort Law no busca encarcelar a nadie, sino castigar civil y económicamente los daños causados por negligencia.
- Muerte por Negligencia: Las familias de las víctimas, apoyadas por los consulados de México, pueden demandar civilmente a las empresas operadoras de prisiones. Deben demostrar que el centro tenía un "deber de cuidado" y que su negligencia causó la muerte del connacional.
- Cartas de Cese y Desistimiento: Son mandatos legales que advierten formalmente a los directivos de los centros de detención que sus prácticas violan las normas mínimas de salud o seguridad. Si se ignoran estas advertencias, los jueces civiles pueden ordenar el cierre inmediato de las instalaciones o la revocación de sus licencias de operación.
Reglas Federales de Procedimiento Civil
De acuerdo con la Regla 23 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil se pueden realizar demandas Colectivas cuando las violaciones a los derechos humanos son sistémicas en un centro de detención, no se demanda caso por caso, sino que se recurre a la Regla 23 de las FRCP.
- Class Action: Permite que un grupo grande de víctimas (o sus familias supervivientes) con agravios idénticos actúe bajo una sola demanda contra el ICE o la empresa privada.
- Amicus Curiae: México utiliza esta figura bajo la ley civil estadunidense para aportar pruebas macro, dictámenes médicos independientes y testimonios que demuestren que el maltrato hacia los connacionales no fue un hecho aislado, sino un patrón de conducta institucional. Esto presiona a los tribunales a fijar indemnizaciones compensatorias y punitivas de millones de dólares.
Vía CIDH
Al llevar los casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el sustento deja de ser el derecho interno de Estados Unidos y pasa al derecho internacional.
Artículo I: Obliga a los Estados firmantes a proteger la integridad física de toda persona bajo su custodia, sin importar su estatus migratorio.
- Artículo XXV: Establece el derecho a un trato humano durante el tiempo de retención. Es decir, da protección judicial.
Aunque la CIDH no puede detener a un agente, sus resoluciones imponen Medidas Cautelares de carácter obligatorio que obligan a Washington a modificar sus protocolos de detención bajo la supervisión de la OEA.
LJ