El Tribunal Electoral del Estado (TTE) de Oaxaca impuso una multa a Hageo Montero López, ex candidato a presidente municipal de Juchitán de Zaragoza por el PRI, y dio vista al gobernador Alejandro Murat, para que se sancione al ex secretario de Asuntos Indígenas, Francisco Javier Montero López, por realizar actos proselitistas ejerciendo un cargo público a favor de su hermano, así como por abuso de autoridad.
La resolución fue emitida luego de la demanda iniciada por la periodista María Soledad Jarquín Edgar, madre de la fotógrafa María del Sol Cruz Jarquín, asesinada y que habría sido obligada por el ex secretario de Asuntos Indígena a apoyar la candidatura de su hermano o sería despedida.
Los magistrados encontraron evidencias de la comisión de infracciones en materia electoral, consistente en la utilización de recursos públicos el principio de imparcialidad en la contienda y por ello determinaron proceder contra el ex servidor público.
En el expediente también se acusó a los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza por omitir la vigilancia en dichos actos.
En tanto, los magistrados no acreditaron actos anticipados de campaña atribuidos a Oswaldo García Jarquín y el Partido Político MORENA, porque el instrumento notarial presentado como prueba de la colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, generó duda sobre los datos que contiene en relación a los hechos denunciados.
Respecto a los actos anticipados de campaña atribuidos a Samuel Gurrión Matías, por la difusión de sus actividades como candidato a presidente municipal de Oaxaca de Juárez, a través de la red social Facebook, los magistrados consideraron que ese tipo de publicaciones se encuentran amparadas bajo el ejercicio de la libertad de expresión, por lo que no se vulneró la normativa electoral en la materia.
Mientras que en el caso de Magaly López Domínguez, ex candidata a Diputada Local de Xoxoxotlán, el TEEO declaró como inexistentes los actos anticipados de campaña porque la prueba técnica ofrecida por la demandante sólo tiene valor indiciario, la cual, al no estar relacionada con otro elemento de prueba, no genera convicción sobre la veracidad de los actos proselitistas en el jardín de niños Pablo Neruda.
Los magistrados también declararon inexistente la infracción de Fernando Rasgado Díaz, ex candidato a presidente municipal de Matías Romero, por la entrega de dádivas, inducción y condicionamiento del voto con motivo del reparto de artículos utilitarios que no son elaborados con material textil, porque resultaron insuficientes las pruebas técnicas ofrecidas.
El TEEO también desestimó los presuntos actos anticipados de campaña atribuidos a Violeta Zelmira Balseca Ramírez, porque el hecho de identificarse como Violeta Rosch, fue con el propósito de que la ciudadanía la pudiera identificar como candidata a un cargo de elección popular, no así que estuviera aprovechando la marca para obtener ventaja sobre los demás contendientes.
RLO