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¿Cómo se elegirá al nuevo presidente municipal de Uruapan tras el asesinato de Carlos Manzo?

Las leyes estatales contemplan distintos protocolos en caso de ausencia de un presidente municipal; en MILENIO te contamos los detalles del proceso

La noche del 1 de noviembre, mientras participaba en los eventos conmemorativos del Día de Muertos, el presidente municipal de Uruapan, Carlos Manzo Rodríguez, fue asesinado.

En medio del bullicio de la población y la música que amenizaba el evento en la plaza principal del municipio michoacano, una ráfaga de balas cobró la vida de Manzo, quien durante meses mantuvo una posición de rotunda intolerancia hacia los grupos criminales que operan en la región.

El crimen, además de generar una profunda indignación entre las y los habitantes, desató dudas sobre qué ocurrirá con el Ayuntamiento y quién ocupará el puesto que desempeñaba Carlos Manzo. Por ello, en MILENIO te contamos qué dice la ley sobre estos casos.

¿Cómo se nombra a un presidente municipal en caso de muerte?

La Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán establece, en su artículo 65, distintos protocolos ante la ausencia de un presidente municipal, dependiendo del tiempo que ésta dure.

Por ejemplo, si un alcalde se aleja de sus funciones por un período menor a 15 días, los asuntos de trámite y aquellos que no admitan demoras serán atendidos por la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento, previa instrucción expresa del o la edil.

No obstante, en caso de una ausencia definitiva —como la que implica el fallecimiento—, el Ayuntamiento quedará en manos de el o la Síndico Municipal, con todas las atribuciones legales y administrativas correspondientes. Actualmente, este cargo lo ocupa Hilda Flor del Campo Maldonado Medina.

La persona titular de la Sindicatura se desempeñará como presidenta municipal de forma provisional, en tanto el Congreso del Estado designa a quien deba ocupar el cargo.

Según el artículo 66 de la citada Ley Orgánica, el Congreso tendrá un plazo de hasta 30 días naturales, a partir de que se declare la ausencia definitiva, para designar a la persona sustituta, "respetando el género y el origen partidista, o en su caso independiente".

Carlos Manzo asumió la Presidencia de Uruapan en septiembre de 2024 y se convirtió en el primer ciudadano en llegar a dicho puesto por la vía independiente.

¿Qué requisitos hay para ser elegido presidente municipal en Michoacán?

La Ley Orgánica Municipal del estado señala que la persona elegida por el Congreso para sustituir a un alcalde en caso de ausencia definitiva deberá cumplir con los requisitos de elegibilidad que dicta la Constitución local.

En el artículo 119 de dicha normativa estatal se advierte que para ser electro presidente municipal, síndico o regidor es necesario:

  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento y michoacano en pleno ejercicio de derechos.
  • Haber cumplido 21 años al día de la elección para ser presidente o síndico y 18 para el cargo de regidor.
  • Haber nacido en el municipio respectivo o haber adquirido la vecindad en el mismo por lo menos dos años antes del día de la elección.
  • No ser funcionario de la federación, el estado o el municipio, ni tener mando de fuerza durante los noventa días anteriores a la fecha de la elección.
  • No haber sido ministro ni delegado de algún culto religioso.
  • No ser consejero o funcionario electoral federal o estatal durante el año anterior al día de la elección.

BM.

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Baruc Mayen
  • Baruc Mayen
  • Editor digital en la Unidad de Crecimiento de Milenio. Especialista en investigaciones a profundidad sobre derechos humanos, violencia y seguridad. Comunicólogo egresado de la FCPyS de la UNAM y apasionado de la fotografía.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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