Emiten norma técnica para control de residuos

Será para el tratamiento, selección y disposición de desechos provenientes de las afectaciones y demolición de las construcciones averiadas por los sismos del 7 y 19 de septiembre.

La Secretaría de Medio Ambiente de la entidad emitió la norma técnica para el tratamiento, selección y disposición de residuos provenientes de las afectaciones y demolición de las construcciones averiadas por los sismos del 7 y 19 de septiembre para proteger el entorno y preservar el equilibrio ecológico, minimizando sus efectos adversos.

El documento, signado por el secretario Jorge Rescala Pérez, puntualiza que los sitios destinados al tratamiento y la disposición final de los residuos provenientes de la actividades de recolección de escombros de la construcción y actividades de demolición, que puedan generar riesgos o contaminantes o afectar acuíferos, masas forestales, suelos, flora, fauna o bien causar impactos ambientales, deberán atender esta instrucción.

Entre otros aspectos contempla la tramitación de un dictamen de factibilidad ante la dependencia de Desarrollo Urbano y Metropolitano con el fin de aprovechar predios para manejo de estos desechos, pero aclara que en casos de contingencias como esta, no será necesario, pero sí registrarse ante la dependencia.

Si se trata de un área natural protegida estatal debe tramitarse y obtener la opinión de la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna (Cepanaf). En esta situación solo serán autorizados proyectos siempre y cuando sus efectos sean minimizados. La disposición deberá ubicarse preferentemente en zonas con uso de suelo agrícola, minero, pecuario o de equipamiento y si son centros de tratamiento deben estar en los límites de la traza urbana, tanto de municipios como de comunidades.

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Los espacios serán de hasta tres hectáreas, si son terrenos particulares para el mejoramiento de caminos y nivelación de estos sin fines de lucro, de hasta mil metros y no requiere impacto ambiental.

Tendrán que respetar los límites con tierras colindantes, dejar una zona de amortiguamiento de 20 metros, la altura de los taludes no puede superar los 10 metros, tampoco está permitido usar lugares arqueológicos ni cercanos a éstos, incluyendo centros de tratamiento.

Estos últimos serán temporales y cuando termine el periodo de emergencia serán retirados sin dejar rastro alguno. No es posible dejarlos en zonas de inundación, recarga o con un nivel freático somero, donde haya asentamientos diferenciales que provoquen fracturas; tampoco en lechos de agua, barrancas, cañadas o zonas de vocación forestal. Los predios que hayan sido explotados para materiales pétreos podrán usarse como bancos de tiro.

Para evitar polvo tienen que colocar tapiales en horarios de trabajo, controlar las emisiones de ruido y vibraciones así como colocar señalamientos.

Toma como base el artículo 2.66 del Código para la Biodiversidad de la entidad, donde se establece que en casos de eventualidades que pongan en riesgo la integridad de personas o el ambiente, la secretaría podrá publicar en la gaceta las normas correspondientes y aclara que los municipios con declaratoria de desastre son: Amecameca, Atlautla, Ecatzingo, Joquicingo, Malinalo, Nezahualcóyotl, Ocuilan, Santiago Tianguistenco, Tenancingo, Tepetlixpa, Villa Guerrero así como Zumpahuacán.

KVS

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