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Corte anula impuesto a turistas extranjeros en Puerto Vallarta

La cuota se tenía que pagar una vez al año, aunque se visitara el municipio en más de una ocasión.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) echó abajo la cuota impuesta a extranjeros que visitan Puerto Vallarta, Jalisco, por concepto de uso de aprovechamiento de servicios, bienes y espacios públicos municipales.

El caso llegó al máximo tribunal de justicia por una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la cual impugnó el artículo 80 de la Ley de Ingresos del citado municipio, para el ejercicio fiscal 2025.​

Por unanimidad y sin discusión alguna, el Pleno avaló el proyecto del ministro Giovanni López Figueroa, quien propuso anular la reforma.

¿Qué implicaba el cobro?

A finales de 2024, las autoridades estatales avalaron cobrar una cuota de 1.25 UMA (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a 141 pesos o siete dólares, la cual se pagaría una sola vez, aunque se visite en más de una ocasión el municipio, siempre y cuando fuera en un periodo de un año.

Sin embargo, la CNDH advirtió que el artículo no precisa la causa que genera el cobro.

Invalidan reforma por ser imprecisa

El ministro Giovanni Figueroa propuso declarar la invalidez del precepto, por ser imprecisa, ya que genera incertidumbre a las personas a las que se dirige.

“Evidentemente, no se especifica el tipo de servicio, ni el tipo de uso o aprovechamiento de bienes o espacios públicos municipales a los que se refiere, dejando abierta la posibilidad de que se trate incluso, de aquellos servicios o aprovechamientos de bienes o espacios públicos, ya contemplados y regulados por las leyes fiscales del municipio, como podrían ser aquellos que no se encuentran regulados y son libres de gravamen”, explicó.

El togado enfatizó que la falta de definición del cobro del derecho, conlleva a la violación del principio, tanto de legalidad, como el de seguridad jurídica, porque se establece un derecho impreciso y ambiguo.

“… pues no se establecen parámetros que nos revelen cuál es el objeto que actualiza el tributo o en qué dimensiones podrían prestarse las personas foráneas que se encuentran en el territorio del municipio de Puerto Vallarta, ni mucho menos, se señala el costo que representaría para el municipio esas contraprestaciones tan amplias”.

¿Quiénes estaban exentos del pago?

Es de mencionar que, en noviembre de 2024, el presidente municipal de Puerto Vallarta, Luis Ernesto Munguía González, propuso la reforma.

El congreso estatal autorizó que el cobro se incluyera en la Ley de Ingresos 2025.

Las únicas personas extranjeras que estaban exentas del pago eran menores de 14 años, personas con alguna discapacidad, guías de turistas, operadores de tours, personal de aerolíneas, cruceros, trabajadores del ramo turístico, extranjeros que cuenten con residencia temporal o permanente.

Asimismo, los extranjeros que tributan localmente, que generan empleo en el municipio.

ksh

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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