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Corte invalida artículos de leyes de ingresos de municipios de Coahuila

Cobraban por licencias de funcionamiento y edificación para la extracción de hidrocarburos y materia eléctrica.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó artículos de diversas leyes de ingresos de municipios del estado de Coahuila, debido a que invadieron la facultad que tiene la Federación para establecer tarifas para el cobro de licencias de funcionamiento y edificación para la extracción de hidrocarburos y materia eléctrica.

Con ocho votos a favor y uno en contra - del ministro Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte- el Pleno dejó vivo el criterio que ha mantenido por años, de que los municipios no pueden establecer tarifas en dichas materias.

Controversias constitucionales fueron promovidas por la Presidencia de la República

Por ejemplo, el municipio coahuilense de San Juan Sabinas reguló el pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento por “edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo”.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa propuso invalidar el artículo 36, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos por invadir la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica, mismo que regulaba el pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento para la “Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, por lo que cobraba 38 mil 749 pesos por cada aerogenerador o unidad.

La togada señaló que, el Congreso local invadió la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos, prevista en la Constitución Federal, al prever el cobro de derechos por el otorgamiento de licencias de funcionamiento para edificaciones dedicadas a la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y la perforación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, así como permisos para la perforación de pozos verticales y direccionales.

Por su parte, el ministro presidente manifestó:

“Creo que el diseño constitucional, y sobre todo las últimas reformas constitucionales, intentan matizar este carácter que tienen varias de las normas de la constitución en función de la problemática…No hay que ser ajenos a la problemática social que muchas veces generan estos proyectos de gran envergadura porque, digamos, las comunidades, las localidades, o en este caso los municipios, en los lugares donde se implementan, pues no son tomadas en consideración”.

El voto de los ministros se repitió en los casos de otros municipios, como el de Múzquiz, el cual reguló el pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento por “edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo”, cobrando 40 mil 624 pesos con 50 centavos por cada aerogenerador o unidad”.

El municipio de Nava cobraba 39 mil pesos por cada aerogenerador o unidad, mientras que, el municipio de Castaños estableció el pago por 40 mil 338 pesos.

Es de mencionar que, durante la sesión también se analizaron acciones de inconstitucionalidad. En estos asuntos se abordó el tema del monto de los pagos que establecen municipios por copias simples y certificadas.

Los ministros coincidieron que los estados tienen que establecer una metodología de cobro, ya que hay municipios que solicitan hasta 140 pesos por copia y 452 pesos por copias certificadas.

dahh.

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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