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Conapred interviene en consulta de ciclovía en Marcelino García Barragán

Envió documento al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) y a la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ).

El debate por la consulta popular por la ciclovia en el Boulevard Marcelino García Barragán subió a escala nacional. Y es que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) se pronunció al respecto y envío un documento tanto al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) y a la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ).

El organismo federal envió una solicitud de colaboración tanto al IEPC y a la CEDHJ. Esto a partir del planteamiento electrónico que envió un ciudadano el pasado seis de junio. En lo establecido, el quejoso explicó que la realización de la consulta en la que se pondrá a consideración si debe permanecer o no la ciclovía va en contra del derecho a la movilidad que tienen los ciclistas en Jalisco.

Hizo mención al artículo 387 del Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco que establece que “ninguno de los instrumentos de participación social podrá utilizarse para disminuir o revocar el reconocimiento o ampliación de derechos humanos”. Por lo que se ha manifestado que no es viable el llevar a cabo una consulta popular sobre infraestructura que hace valer el derecho de una parte de la población.

Ante la exposición, se enviaron documentos distintos con una solicitud de colaboración. A Guillermo Alcaraz Cross, consejero presidente del IEPC se le pidió que “se tome en consideración lo siguiente, a efecto de que ese Instituto Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco que usted preside, al realizar la consulta ciudadana en el caso de la ciclovía, en su determinación no aplique un criterio de regresividad en el reconocimiento de un derecho garantizado por ese estado, como lo es, el de movilidad”.

Por su parte, el escrito enviado a Felipe de Jesús Álvarez Cibrian, presidente de la CEDHJ pide que a “efecto de que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, que llevará a cabo la consulta ciudadana no aplique un criterio de regresividad en el reconocimiento de un derecho”.

Ambos documentos fueron firmados por Enrique Ventura Marcial, director de admisibilidad, orientación e información del CONAPRED. En el texto especifica que dicho órgano no tiene la competencia para atender casos de gobiernos locales y sólo tiene la atribución en las que se ven involucrados funcionarios federales. Sin embargo se tiene la facultad para proporcionar orientación y asesoría.

En los textos hacen mención al artículo 1 de la Constitución Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos que señala “todas las autoridades del país en el ámbito de su competencias tienen la obligación de aplicar las normas correspondientes haciendo la interpretación más favorable a la persona para lograr su protección más amplia”.

En el documento se hizo mención al principio de progresividad de los derechos humanos desarrollados en la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Conapred otorgó un término legal de tres días hábiles a los dos organismos para que informen sobre la atención que se le dará al oficio enviado.

SRN

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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