Las lluvias en la Zona Metropolitana de Guadalajara (ZMG) no sólo han dejado inundaciones y afectaciones viales. También han provocado la caída de más de 700 árboles sobre vehículos, viviendas y vialidades, ocasionando pérdidas materiales para decenas de personas.
Aunque estos hechos suelen atribuirse a la fuerza de la naturaleza, desde el punto de vista jurídico no todos pueden considerarse casos fortuitos.
Cuando un árbol representaba un riesgo conocido y la autoridad omitió llevar a cabo acciones preventivas, los afectados pueden reclamar una indemnización mediante la figura de la responsabilidad patrimonial del Estado.
Nicolás de Jesús García de León Castro, abogado litigante y profesor de Derecho en la Universidad Panamericana, explicó a MILENIO que la procedencia de una compensación depende de demostrar que existió una actuación irregular por parte de la autoridad responsable del mantenimiento del arbolado urbano.
"Aquí, de entrada, la figura que corresponde se llama responsabilidad patrimonial del Estado. Es un litigio de derecho administrativo en el que un particular que resienta una afectación por la actividad irregular del Estado tiene derecho a una indemnización", explicó.
La caída de un árbol no genera automáticamente el derecho a recibir una compensación económica.
"Es bien importante dejar en claro esto: para abrir la puerta de la indemnización, preliminarmente tiene que haber una actividad irregular del Estado".
¿Accidente o descuido?
El análisis jurídico gira en torno a determinar si el daño pudo haberse evitado.
"Aquello que, pudiendo ser previsible, no se atendió y causó un daño. Contrario a eso, ¿qué es lo que no se puede indemnizar? Aquello que no pudo ser previsto".
En ese sentido, señaló que el temporal de lluvias en Guadalajara ocurre cada año, por lo que las autoridades conocen con anticipación los riesgos que representa para el arbolado urbano.
"Aquí, en la Zona Metropolitana de Guadalajara, ¿tenemos o no tenemos un temporal de lluvias durante el verano? La respuesta es sí".
Esa periodicidad elimina uno de los principales argumentos que podrían invocarse para deslindar responsabilidades.
"Esta certeza, ¿qué quita de nuestra ecuación? La imprevisibilidad. El temporal de lluvias, de vientos y de todo lo demás es previsible".
Como ejemplo, explicó que sería distinto si el daño fuera consecuencia de un fenómeno extraordinario, como un huracán de gran intensidad fuera de temporada. En cambio, cuando se trata de un temporal recurrente, la autoridad tiene el deber de anticiparse mediante acciones preventivas.
Recordó que la Constitución establece que corresponde a los municipios la administración de parques y jardines, por lo que también les compete el mantenimiento del arbolado urbano.
"Si tu municipio ya sabe que en este tiempo se presentan este tipo de contingencias, pues es su deber prevenirlas".
Reportar el riesgo, la clave
El académico recomendó que, cuando un ciudadano detecte un árbol seco, inclinado o con señales evidentes de deterioro, presente un reporte formal ante el área de Parques y Jardines del municipio.
"Si tú, en tu casa, ves que hay un árbol, digamos, que necesita poda o, a lo mejor, ya necesita talarse porque cumplió su vida útil, quizá ya está enfermo o se está cayendo, pues necesita atención. Si tú lo ves, presenta una solicitud en Parques y Jardines de tu municipio para que vayan y lo atiendan", exhortó.
Aunque reconoció que, en muchos casos, las solicitudes no reciben atención inmediata, insistió en que el reporte deja constancia de que la autoridad conocía el riesgo.
"Tú ya estás poniendo en conocimiento del ayuntamiento la situación de riesgo a la que te estás enfrentando".
Si posteriormente ocurre un accidente, explicó, ese antecedente puede ser determinante.
"Y el día de mañana que ese riesgo se actualice y vayas y pidas: 'Oye, repárame; oye, indemnízame', el Estado no puede decir: 'Ay, yo no sabía'. Aquí está, ya te lo había pedido".
García de León Castro señaló que uno de los principales problemas es que pocas personas conocen el procedimiento adecuado para reclamar una reparación del daño.
"Lo que yo he visto es que, en este tipo de temas, lo que prevalece es la informalidad".
Muchas personas únicamente presentan solicitudes administrativas sin acreditar la responsabilidad de la autoridad.
"Tú vas y pides una indemnización y no lo demuestras. ¿Qué te van a decir? Que el Estado no actuó irregularmente".
Por ello recomendó acudir con asesoría jurídica especializada, ya que estos procedimientos requieren reunir evidencia técnica.
Entre las pruebas necesarias mencionó fotografías, peritajes, documentación de los daños y cualquier otro elemento que permita acreditar la omisión de la autoridad.
García de León Castro advirtió que las indemnizaciones rara vez se obtienen de manera inmediata.
"No muchas veces procede como en automático... Muchas veces ahí te van a decir que no. Y te vas a tener que ir a un juicio administrativo. Pero en el juicio administrativo es donde generalmente se ganan este tipo de asuntos".
El monto de una eventual indemnización dependerá de las afectaciones ocasionadas.
"No es lo mismo que un árbol caiga sobre un Chevy, sobre un carro de alta gama, sobre tu casa o que te deje parapléjico por toda tu vida".
La Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios contempla distintos supuestos para calcular las indemnizaciones y, en caso de lesiones o fallecimientos, remite a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Ante ello, hizo un llamado a los ciudadanos para reportar cualquier situación de riesgo antes de que ocurra un accidente.
"Sean previsivos. No se confíen en que: 'Ah, es que era obligación del Estado'".
Incidente reciente
Uno de los árboles que colapsó durante las lluvias cayó sobre las instalaciones del Comité Directivo Estatal del PRI Jalisco, ubicadas sobre Calzada del Campesino.
El secretario de Finanzas y Administración del partido, Eduardo Fuentes Núñez, relató que el incidente ocurrió cuando todavía había personal laborando.
"Las afectaciones, básicamente, fueron en el copete superior de una de las oficinas, en una de las bardas y en un pequeño tinaco que tenemos arriba de esa oficina. El árbol cayó encima y derribó esa esquinita del muro y el tinaco. Afortunadamente, no fueron afectaciones muy fuertes", explicó.
Pese a la intensidad de la lluvia, nadie resultó lesionado.
"Todavía estábamos en horario laboral. Incluso nuestra presidenta, su equipo y todo el personal estaban en una reunión y seguían trabajando dentro de las instalaciones. Afortunadamente, las oficinas que están pegadas a esa calle, donde cayó el árbol, ya estaban desalojadas".
Además de los daños al inmueble, el árbol derribó cables eléctricos y obligó a suspender actividades durante dos días.
"Nosotros hicimos el reporte inmediatamente a Parques y Jardines del ayuntamiento y también a la CFE, porque nuestra principal afectación fue que no pudimos laborar dentro de las oficinas durante los siguientes dos días, debido a que no teníamos energía eléctrica", compartió.
Aunque el retiro del árbol ocurrió hasta el día siguiente, consideró comprensible la demora debido al número de emergencias registradas.
"El ayuntamiento se hizo responsable en el aspecto de brindar el servicio del retiro de las ramas y liberar la avenida. Sí tardaron un poquito, hasta el día siguiente. Sin embargo, también es entendible porque creo que ese día hubo muchos árboles caídos en la ciudad", dijo.
Ante los daños, descartó iniciar un procedimiento para exigir una indemnización, al considerar que fueron menores.
"No creo que pase de mil 500 pesos reparar lo que se dañó. Nos comentaban que la ley exime de la obligación de indemnizar cuando se trata de casos de fuerza mayor, como el de esta lluvia".
Respuesta municipal
Consultados por MILENIO, los municipios señalaron que cada caso se analiza de manera individual.
El ayuntamiento de Guadalajara informó que las personas que consideren haber sufrido daños por la caída de un árbol deben presentar un escrito ante la Sindicatura, donde se revisan las circunstancias particulares para determinar si procede alguna reclamación.
En Tlajomulco se explicó que, cuando un árbol cae dentro de una propiedad privada, la intervención de Protección Civil se limita a eliminar riesgos, liberar accesos y descartar afectaciones adicionales, mientras que la responsabilidad por los árboles ubicados dentro de predios particulares corresponde a sus propietarios.
En caso de daños ocasionados por árboles localizados en la vía pública, la dependencia emite dictámenes que pueden servir como respaldo para realizar trámites ante las aseguradoras.
Por su parte, el ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque informó que durante todo el año realiza podas preventivas y el retiro de árboles secos para disminuir riesgos durante el temporal.
Precisó que el Departamento de Parques y Jardines atiende los árboles caídos en espacios públicos y recibe reportes de ejemplares que representen un riesgo, mientras que la valoración de los daños ocasionados por arbolado municipal corresponde al área jurídica del ayuntamiento, encargada de determinar, en su caso, la cuantificación de las afectaciones.
AH