Altos Hornos de México dio a conocer el listado definitivo del pago de liquidaciones de trabajadores que se daría una vez que sea vendida la empresa, esto luego de que terminó el plazo legal para que los trabajadores pudieran señalar lo que a su derecho conviniera respecto de los cálculos hechos del monto que la siderúrgica les adeuda.
El Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles publicó, dentro del expediente 19/2023 (AHMSA), el acuerdo emitido el 7 de septiembre de 2026, mediante el cual ordenó la difusión de su versión simplificada.
La versión simplificada informa sobre la autorización de las listas finales de trabajadores y la definición de los montos para un eventual pago preferente y no preferente a favor de los trabajadores en los concursos mercantiles de Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. y Minera del Norte, S.A. de C.V., expedientes 19/2023 y 77/2022.
Montos definidos
Así, los trabajadores de AHMSA, que suman 9 mil 857, tienen un pasivo laboral preferente conforme a los artículos 224 y 225, y el importe bruto en pesos es de 3 mil 57 millones 884 mil 978 pesos.
Mientras que el pasivo laboral no preferente, según el artículo 221, tiene un importe bruto en pesos de 13 mil 247 millones 298 mil 917 pesos.
Para los trabajadores de MINOSA, que suman 4 mil 50, el pasivo laboral preferente, conforme a los artículos 224 y 225, tiene un importe bruto en pesos de 618 millones 48 mil 776 pesos, y el pasivo laboral no preferente, según el artículo 221, es de un importe bruto en pesos de 2 mil 325 millones 362 mil 166 pesos.
“Dichos pagos se realizarán siempre que se obtenga masa -dinero- por la venta como unidad productiva que se encuentra en marcha, o en su caso, del numerario que ya se encuentre en poder de la sindicatura por previas ventas autorizadas en los concursos mercantiles, hasta el máximo que las circunstancias de hecho lo permitan”.
Respecto a las listas exhibidas, en el caso de AHMSA únicamente 39 personas trabajadoras o extrabajadoras realizaron manifestaciones o inconformidades ante el Juzgado Federal, mientras que de MINOSA fueron 22, “las cuales se analizaron en su integridad dándoseles respuesta”.
Además, para MINOSA y para AHMSA se dio respuesta a las objeciones planteadas por el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana; y en el caso de Altos Hornos, también al Sindicato Nacional Democrático de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Conexos, y el Grupo de Defensa Laboral de Trabajadores de Altos Hornos de México, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, Asociación Civil.
Prestaciones preferentes
Además, a diversos acreedores de AHMSA, como Petróleos Mexicanos, subrogatorio de Pemex Transformación Industrial; Caterpillar Crédito, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada; Progress Rail Leasing de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; y Cargill Financial Services International INC.
“Se tomaron en cuenta las modificaciones propuestas por el síndico al ser el resultado de las objeciones que directamente recibió por los interesados, dentro del plazo otorgado. Se atendió solicitud presentada por el Asesor Jurídico Federal del Instituto Federal de Defensoría Pública adscrito en la Ciudad de México”.
Se precisó que se atendieron el artículo 224, fracción I, y 225, fracción I, ambos de la Ley de Concursos Mercantiles, en unión a lo dispuesto por el artículo 123, Apartado A, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 6 del Convenio 173, Sobre la Protección de los Créditos Laborales en caso de Insolvencia del Empleador.
“Se atendió al principio de realidad que rodea a la insolvencia de las comerciantes AHMSA y MINOSA, por lo que se estimó que los rubros que integran las listas a saber:”, son 90 días; Prima de antigüedad; Salarios devengados del último año anterior a la emisión de la sentencia de concurso mercantil -considerando el salario que se encuentra pendiente de pago sólo por cuanto a lo que sí fue efectivamente trabajado-; Aguinaldo; Vacaciones; y, Prima vacacional,
“Son las únicas prestaciones que deben pagarse de manera preferente en los concursos mercantiles, porque de lo contrario se pondría en desventaja al universo de acreedores laborales al darles trato desigual frente a idéntico derecho de pago y prelación. Máxime que se persigue la venta como unidad productiva, y a la postre, una fuente de empleo en la región donde se encuentran”.
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