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Coahuila aprueba leyes secundarias en el Código Electoral y Ley de Medios de Impugnación

Esto para que sean los partidos políticos los que decidan la forma en que resuelven el principio de representación proporcional en sus candidaturas.

Por mayoría priísta, este jueves el Congreso de Coahuila aprobó las leyes secundarias en materia electoral con cambios al Código Electoral y la Ley de Medios de Impugnación del Estado de Coahuila, esto después de recibir la aprobación de municipios sobre las reformas constitucionales propuestas para que sean los partidos políticos los que decidan la forma en que resuelven el principio de representación proporcional en sus candidaturas.

Por horas diputados priistas y morenitas demoraron la aprobación en lo particular de estas disposiciones y convirtieron la tribuna en una arena particular dónde se pidió la palabra por alusiones una infinidad de ocasiones.

El Diputado Morenista Rodolfo Whalss presentó una Moción Suspensiva respecto de la iniciativa con proyecto de decreto en relación al código electoral estatal puesto que, dijo, en esta misma sesión se aprobó un dictamen respecto al sentir de los ayuntamientos, pero la reforma constitucional aún no existe ni está vigente, pues de acuerdo a la constitución el Congreso debe enviarla al Gobernador del Estado, y éste aún tiene la facultad de sugerir modificaciones.

“Esta es una aberración jurídica, y lo estamos haciendo porque se les vino el tiempo encima, porque a fuerza el Gobernador quiere sacar esta reforma antes del día último del mes, pero al hacerlo así están pisoteando la Constitución del Estado y el proceso legislativo, una norma jurídica no entra en vigor hasta que no se publique; lo único que están haciendo es dando pie a que las impugnaciones, otra vez, los tribunales nos digan, señores legisladores pónganse a estudiar”, comentó Rodolfo Whalss.

La propuesta fue rechazada por la mayoría priísta; en tanto que la Diputada Lizbeth Ogazón Nava, también de Morena, aseguró que con la aprobación de estas reformas, “el PRI ha aceptado que se imponga una ley que no permita que las mujeres seamos postuladas en las siguientes elecciones, vienen a postergarlo; que vergüenza que sean 15 mujeres, que sea la mitad del PRI, y hagan esto en contra de ellas, qué horror”.

El Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia de la Sexagésima Segunda Legislatura; reunió las iniciativas en el caso del Código Electoral, del Gobernador Miguel Ángel Riquelme Solís, la diputada morenista Lizbeth Ogazón Nava, los priístas Luz Elena Guadalupe Morales Núñez, Eduardo Olmos Castro, Ricardo López Campos, y María Guadalupe Oyervides Valdez; además de la de Claudia Elvira Rodríguez Márquez, del Partido Verde Ecologista de México.

Con ello, se dan facultades al Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, para garantizar el principio de paridad de género en las candidaturas que postulen a la Gobernatura del Estado los partidos políticos de manera individual o bajo cualquier forma de asociación política.

También se faculta a los partidos políticos con registro local y nacional, para que de forma individual, en coalición o cualquier otra forma de asociación política prevista en la ley, garanticen por su cuenta el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a la Gubernatura del Estado, “para lo cual podrán optar libremente y conforme a los principios de auto organización y autodeterminación partidista, así como a la autonomía de sus procesos internos”.

“Los Comités Directivos Estatales de los partidos políticos son los competentes para definir la regla de paridad que será utilizada en los procesos internos de selección de candidaturas a la Gubernatura del Estado”, lo que deberán enterar al IEC 90 días antes del inicio del proceso electoral.

También se aprobó la inelegibilidad de cualquier persona a la que se le haya dictado una resolución o condena judicial definitiva en su contra por delito, infracción o declaración de cualquier tipo o modalidad de violencia contra una mujer en razón de género, y la suspensión del derecho a ser votado cuando existan actos cuya naturaleza contenga violencia de este tipo, como el caso de los deudores alimentarios; las personas agresoras físicas, sexuales ó psicológicas.

La composición del Congreso en 16 diputaciones electas según el principio de mayoría relativa, nueve de representación proporcional ordinaria y dos de grupos vulnerables; el hecho de que las diputaciones externas o sin partido deberán desvincularse del partido político que originalmente los postuló, antes de la mitad de su mandato, si pretenden reelegirse por un partido político distinto, a excepción de la pérdida de registro del partido postulante.

Otro de los aspectos es integrar la fotografía de la persona candidata a la gubernatura; nombre y apellidos, incluyendo la candidatura independiente y, en caso de solicitud, incluir el sobrenombre o apodo con el que se le conoce públicamente después de su nombre.

También se faculta al Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional, para emitir tesis aisladas y jurisprudencia, las tesis aisladas son criterios derivados de la labor de interpretación e integración de normas ante un caso concreto que competa resolver al Tribunal; en tanto que jurisprudencia, aquellos criterios de interpretación e integración de normas emitidos por el Tribunal.

ARG

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Esmeralda Sánchez
  • Esmeralda Sánchez
  • Egresada de la licenciatura en comunicación por la Universidad Autónoma de Coahuila. He tomado cursos y talleres con organismos como la BBC de Londres y el Border Hub for Journalist and Bloggers, en redacción y periodismo de datos e investigación. Primera Mención Honorífica del Premio del Hub de Periodismo de Investigación de la Frontera Norte 2021. Mi premisa es un periodismo útil, que sirva a la sociedad y le apoye en su toma de decisiones.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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