La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) investiga a Roberto Alfredo Mendoza Sánchez, ex director de los puertos de Salina Cruz, en Oaxaca, y Puerto Madero, ahora conocido como Puerto Chiapas, por presuntamente haber incurrido en las faltas administrativas graves de cohecho y abuso de funciones.
Mediante un edicto publicado este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia emplazó al ahora ex servidor público para que comparezca en la audiencia inicial dentro del procedimiento administrativo sancionador que se sigue en su contra.
El ex director portuario deberá comparecer personalmente o por escrito a la audiencia inicial en las oficinas del Área de Responsabilidades Administrativas del Órgano Interno de Control de la Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Chiapas, en Tapachula, el 3 de noviembre de 2025.
En la audiencia, Mendoza Sánchez podrá conocer el Acuerdo de Calificación de la Falta Administrativa de 24 de febrero de 2023, emitido por el Área de Quenas, Denuncias e Investigación, en su carácter de autoridad investigadora, así como el acuerdo de admisión de Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, emitido el 7 de marzo de 2023, por el Área de Responsabilidades.
El ex funcionario deberá rendir su declaración por escrito o verbalmente y ofrecer las pruebas que estime necesarias para su defensa.
La SABG, antes Secretaría de la Función Pública, mantiene abierto desde 2023 el expediente R000001/2023 en contra de Mendoza Sánchez.
¿Quién es Roberto Alfredo Mendoza Sánchez?
El ex funcionario tiene larga trayectoria en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en donde ocupó áreas directivas de diferentes puertos de México.
De 2001 a 2005, Roberto Alfredo Mendoza fue subgerente de Planeación y Desarrollo de la Administración Portuaria Integral (API) Puerto Madero, y de 2005 a 2008, fue gerente de Operaciones e Ingeniería de la API de Tuxpan.
De 2008 a 2018, el ingeniero civil trabajó en dos empresas del sector privado. Mientras que al inicio del sexenio de Andrés Manuel López Obrador, regresó al gobierno federal.
De enero a junio de 2019, fue director general de la API de Puerto Madero, ahora Puerto Chiapas, cuyo Órgano Interno de Control es el que ahora lo investiga.
De julio a diciembre de 2019 fue director de Obras Marítimas y Dragado de la Dirección General de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y finalmente, desde 2019, fue director general de la API de Salina Cruz, cargo que dejó el 3 de marzo de 2021.
Las acusaciones
De acuerdo con el edicto, a Mendoza se le señala de haber incurrido en las presuntas faltas administrativas descritas en los artículos 57 y 52 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Dichos artículos forman parte del capítulo relacionado con las faltas administrativas graves de los servidores públicos.
El artículo 52 establece que “incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado”.
Además, se incluye como cohecho aceptar, obtener o pretender obtener, con motivo de sus funciones, donaciones, servicios, empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.
El artículo añade que “también incurrirá en cohecho, el servidor público que se abstenga de devolver el pago en demasía de su legítima remuneración de acuerdo a los tabuladores que al efecto resulten aplicables, dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción”.
Por su parte, el artículo 57 describe que “incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”.
Además, el edicto señala que el ex funcionario pudo haber incumplido la Ley de Puertos, en lo descrito en el artículo 40 fracción IV, que se refiere a la obligación de los administradores portuarios de “prestar servicios portuarios y conexos por sí, o a través de terceros mediante el contrato respectivo”, y fracción X, que se refiere a la obligación de los mismos funcionarios de “percibir (…) ingresos por el uso de la infraestructura portuaria, por la celebración de contratos, por los servicios que presten directamente, así como por las demás actividades comerciales que realice”.
LP