Como segundo paso natural a la reforma cultural que se impulsa en México se han dado una serie de denuncias en torno a la apropiación indebida del arte popular.
Casos concretos los de las firmas Carolina Herrera y Louis Vuitton que sin ofrecer regalías o reconocimiento alguno, afectaron la producción artística en comunidades indígenas.
Sin embargo, para el doctor Carlos Lara el trabajo de activismo judicial en materia de cultura inició un tiempo atrás cuando se denunció que la compañía Nestlé se apropió del diseño de textiles para comercializar tazas junto a una marca de chocolate, momento en el que la sociedad civil Artículo 27 defendió los derechos registrados de un artesano mexicano.
Fue a invitación de Gerardo Iván García Colmenero, director de la Unidad Regional de Culturas Populares, que Carlos Lara se encuentra en la Comarca Lagunera para ofrecer un taller que impulsa la Secretaría de Cultura del gobierno federal.
“Estamos compartiendo el temario de un curso que diseñamos que se llama Activismo Judicial en materia de Arte, Cultura y Derechos Culturales. ¿Qué es el activismo judicial en materia de arte, cultura y derechos culturales?, es el segundo paso natural de la reforma cultural que tuvimos hace unos años con la que se completó el andamiaje jurídico y legal del derecho a la cultura en México”.
En la primera etapa, explicó cómo fue que se dio la reforma cultural que, de acuerdo al entrevistado, tiene cuatro momentos: el primero a través de la incorporación del derecho a la cultura en el año 2009, seguido de las reformas promovidas en julio de 2011 que cambiaron el paradigma constitucional en México en materia de derechos fundamentales.
“El tercer momento fue la creación de la Secretaría de Cultura y finalmente la aprobación de la Ley de Cultura y Derechos Culturales, es decir, ya tenemos todos los instrumentos para poder ejercer nuestro derecho de acceso a la cultura y el ejercicio de los derechos culturales, todo eso no se tenía antes. Qué sigue, bueno, concienciar a la gente a través de los agentes culturales de hasta dónde nos alcanza este derecho”.
El vehículo narrativo del curso que imparte son justamente los casos ocurridos a través de la industria de la moda con la apropiación de textiles de Tenango de Doria y otros diseños que las comunidades originarias producen como parte de su cosmovisión, mismos que ahora se explotan comercialmente por marcas sin otorgar compensaciones.
“Cuando hablamos de arte, cultura y derechos culturales abarca desde el artesano hasta el creador artístico: pintura de caballete, fotografía, es decir, todos los creadores que tienen derecho, en el marco del derecho de autor, pero que también tienen caminos legales a través de los cuales pueden ejercer este derecho”.
Cabe mencionar que los activistas integrados a sociedad civil Artículo 27 lleva el caso de la demanda interpuesta contra Nestlé por apropiación indebida de los diseños textiles del artesano hidalguense Adalberto Gómez, quien registró sus diseños ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor).
“¿Por qué surgió Artículo 27, que va a cumplir un año ya, y por qué estamos haciendo esto?, porque no había, siendo que la misma Ley obliga tanto al Indautor como al IMPI (Instituto Mexicano de Propiedad Industrial) a hacer esta labor de concienciar, informar o hacer campañas de difusión, pero es una parte que se tenía abandonada, por eso es que suena muy fuerte el concepto de activismo judicial, que es un litigio estratégico en estas materias”.
Con buenos resultados, ahora se conmina al Indautor a que haga uso de sus facultades, más aún cuando hoy depende de la Secretaría de Cultura.
Carlos Lara dijo que de la misma manera se exhorta a la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (Ompi) para que actúe.
“Acabo de estar en España en una reunión con Jesús Prieto de Pedro, que es el padre, digamos, del derecho a la cultura como lo conocemos ahora. Acaban de instalar una Corte Iberoamericana sobre Mediación y Arbitraje en Industrias Culturales, tiene su sede en Colombia y tiene una gran cantidad de mediadores, me han invitado a participar a esta Corte y soy miembro, porque es ahí donde se puede concienciar y discutir estos asuntos previo a tribunales”.
El comercio global y en el caso del comercio que genera la producción artística o cultural, enmarcada en el desarrollo de las industrias creativas o de la llamada Economía Naranja, se vincula así a una nueva vertiente orientada a la defensa jurídica de la cultura.
Más aún cuando en el pasado el modelo de mercado chino hizo apropiación de, desde juguetes populares hasta imágenes religiosas.
Carlos Lara mencionó que el precedente se fincó en México con las Muñecas de Amealco, Querétaro.
“Las Muñecas de Amealco nosotras las denunciamos junto con un colega que entonces participaba con nosotros, que es Carlos Lima, denunciamos el que estaban siendo adquiridas en China y vendidas en Grupo Liverpool.
“Cuando sale esto en redes genera una gran indignación que es lo que aprovechamos nosotros para generar conciencia. Además de la denuncia invitamos al gobierno de Querétaro que muy sensible declaró a las Muñecas de Amealco patrimonio cultural del estado de Querétaro y acto seguido hicieron un convenio con Liverpool. Hoy las muñecas se compran en Amealco, no en China”.
Carlos Lara concluyó que este caso se percibe como exitoso no sólo por representar el triunfo de una defensa legal sino porque llevó a la reapropiación de un elemento de identidad cultural.
La Muñeca de Amealco así le dio la vuelta al mundo, con presencia en Madrid, Londres y como paradoja, incluso en China, marcando un antes y un después de la defensa jurídica.