El Gobierno del Estado de Jalisco aclaró que la resolución reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no eliminó las sanciones por apología del delito en espectáculos públicos.
La Corte se limitó a invalidar únicamente la frase "algún tipo de vicio" por considerarla vaga e inconstitucional, manteniendo plenamente vigentes las penas de seis meses a un año de cárcel.
¿Cómo funcionarían las multas o sanciones para quienes canten estos corridos?
También se aplicarían multas que van de los 3 mil 519 a los 7 mil 38 pesos (30 a 60 UMA) para quienes glorifiquen a criminales en el estado, incluyendo la interpretación de narcocorridos.
El fallo proviene de la Acción de Inconstitucionalidad 48/2026, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y resuelta el pasado 28 de septiembre bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel.
La resolución anuló las porciones normativas "o de algún tipo de vicio" del artículo 142 del Código Penal estatal y "o de algún vicio" del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento, argumentando que el término "vicio" representaba un reproche moral y una postura de "paternalismo punitivo" ajena al derecho penal moderno.
Desde el Congreso del Estado, el grupo parlamentario de Hagamos puntualizó que el término invalidado figuraba en el Código Penal desde 1982, mientras que la actual LXIV Legislatura únicamente sustituyó el verbo "provoque" por "induzca", añadió el supuesto de "espectáculo público" y endureció las penas corporales y económicas.
"Quien induzca a cometer un delito o haga apología de éste en un espectáculo público sigue siendo sancionable en Jalisco. La declaratoria no afecta el espíritu del legislador de castigar esa conducta", aseveró el diputado Tonatiuh Bravo Padilla.
Dado que la figura de acción de inconstitucionalidad no existía en 1982, la SCJN abordó la norma como un nuevo acto legislativo a partir del Decreto 30134/LXIV/2026.
Por tratarse de una materia penal, la invalidez de la palabra "vicio" en el artículo 142 tendrá efectos retroactivos al 7 de marzo de 2026, fecha en que entró en vigor dicha reforma.
De este modo, la Agencia Estatal de Entretenimiento mantendrá sus facultades para dar aviso inmediato a las autoridades cuando en un evento público se induzca a delinquir.
El origen del caso: la presentación de Los Alegres del Barranco
El antecedente directo de esta regulación se remonta al 29 de marzo de 2025 en el Auditorio Telmex de Zapopan, cuando la agrupación sinaloense Los Alegres del Barranco proyectó imágenes de Nemesio Oseguera Cervantes, "El Mencho", durante la interpretación del tema "El Dueño del Palenque".
Aquel hecho motivó que el gobernador Pablo Lemus Navarro prohibiera la presentación de agrupaciones con antecedentes de apología del delito en recintos y eventos gubernamentales como las Fiestas de Octubre.
A la par, el ayuntamiento zapopano multó al foro de espectáculos y la Fiscalía de Jalisco vinculó a proceso a los cuatro integrantes de la banda, su representante y el promotor, imponiéndoles medidas cautelares y el pago de una garantía económica, sumado a la revocación de sus visas de trabajo por parte de Estados Unidos.
Este episodio derivó en la aprobación del Decreto 30134/LXIV/2026 por parte del Poder Legislativo el pasado 28 de enero, norma que modificó diversos ordenamientos legales para obligar a los municipios a reglamentar y sancionar contenidos que enaltezcan a delincuentes en eventos masivos.
Tras la determinación de la Suprema Corte, la distinción jurídica radica en la apología explícita de conductas delictivas o figuras del crimen organizado:
- Permitido: Temas musicales que hagan referencia a parrandas, consumo de alcohol, fiesta o desenfreno ya no pueden ser sancionados, al haber quedado expulsado del Código Penal el concepto abstracto de "vicio".
- Sancionado: Canciones o espectáculos que glorifiquen, enaltezcan o hagan apología directa de miembros de la delincuencia organizada y sus actividades ilícitas se mantienen sujetos a las sanciones administrativas y penales vigentes en la entidad.
CH