El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con el Buzón Tributario, una herramienta que facilita la comunicación entre el Servicio y nosotros. De manera general, todos estamos obligados a activarlo, pues de no hacerlo se pueden obtener sanciones o multas.
En este sentido, mantener activos los canales oficiales no solo es una medida de control, sino un requisito legal para la mayoría de los contribuyentes. En MILENIO te explicamos por qué es importante tenerlo y dónde puedes revisarlo.
¿Qué es el Buzón Tributario del SAT?
El Buzón Tributario es un canal de comunicación directo, ágil y seguro establecido por el SAT con los contribuyentes. Su propósito fundamental es simplificar la notificación de actos administrativos y el envío de mensajes de interés.
A través de este medio, se pueden tener avisos o dar puntual cumplimiento a los requerimientos de información que solicite la autoridad.
¿Quiénes sí pueden recibir una multa si no lo activan?
De manera general, todas y todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tienen la obligación de habilitar su Buzón Tributario.
No hacerlo o no mantener actualizados los medios de contacto, puede derivar en la aplicación de sanciones e infracciones establecidas en las disposiciones fiscales.
De acuerdo con el portal del SAT, la habilitación es obligatoria para:
- Cuando se lleven a cabo trámites o procedimientos ante el SAT en los que se exija contar con este canal
- Cuando el contribuyente haya emitido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de ingresos o recibido CFDI de nómina en el transcurso de los últimos 12 meses
- Para los contribuyentes que se inscriban en el RFC, reanuden actividades o actualicen sus obligaciones para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), quienes tienen como fecha límite para activarlo el 31 de diciembre de 2026
Es importante destacar que también es motivo de sanción registrar de forma incompleta los medios de contacto; la ley exige que se tengan registrados y confirmados tanto el correo electrónico como un número de teléfono celular.
¿Quiénes están exentos o no recibirán multas si no lo activan?
La legislación fiscal vigente contempla facilidades para ciertos sectores, permitiéndoles que la habilitación del Buzón Tributario sea opcional o relevándolos por completo de esta tarea:
- Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o que se encuentren con suspensión de actividades ante el RFC
- Personas morales que tengan el estatus de suspensión de actividades ante el RFC
- Las personas físicas que tributen en el Régimen de Ingresos por Salarios y de prestación de un servicio personal subordinado que hayan obtenido ingresos menores a $400,000.00 pesos en el año anterior
- Aquellos contribuyentes cuya situación fiscal se encuentre registrada como "cancelado" quedan completamente relevados de habilitar este buzón
Beneficios de activar el Buzón Tributario
La activación y actualización de este canal ofrece múltiples ventajas de carácter administrativo y legal para los contribuyentes. Los considerados son:
- Acceso a una plataforma a tu medida donde ves contenido de tu régimen fiscal
- Reduces tiempos de espera en los trámites electrónicos
- Tienes certeza jurídica en todo momento
- Recibes notificaciones en cualquier momento y lugar
- Facilita oportunidades para una pronta autocorrección fiscal y brinda resoluciones precisas sobre cualquier requerimiento derivado de los trámites
- Recibes invitaciones de programas federales e información útil para el cumplimiento de obligaciones
¿Dónde y cuáles son los requisitos para activarlo?
La habilitación o actualización de los medios de contacto se realiza de forma digital directamente en el portal oficial del SAT. Para llevar a cabo el trámite, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- e.firma
- Contraseña
- Registrar al menos un correo electrónico (con opción de registrar hasta cinco cuentas distintas) y un número de teléfono celular
Para activar el Buzón Tributario solo debes acceder al siguiente enlace y seguir las instrucciones que el portal va dirigiendo:
https://www.sat.gob.mx/minisitio/BuzonTributario/habilita_actualiza.html
YRH