El secretario de Finanzas del Estado de México, Óscar Flores Jiménez, publicó las reglas que establecen el calendario de renovación de placas para el ejercicio fiscal 2026, para las láminas que hayan cumplido cinco años o más de expedición, es decir aquellas que fueron tramitadas en 2021 o en ejercicios fiscales anteriores.
El objetivo de este acuerdo, indica, es orientar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los propietarios de vehículos de servicio particular, contar con un padrón vehicular actualizado, plenamente identificado y que contribuye a fortalecer la seguridad pública y la protección del patrimonio.
Aclara que la actualización periódica de las placas de circulación constituye un mecanismo esencial para mantener un control vehicular eficiente, garantizar la plena identificación de los vehículos que transitan en la entidad y fortalecer las acciones pública, prevención del delito y protección patrimonial de las y los mexiquenses.
Además, la renovación oportuna de las placas permite depurar el padrón vehicular, fomentar la regularización fiscal de las personas contribuyentes y asegurar que la información vinculada cada vehículo sea veraz, trazable y congruente con los requisitos administrativos que señala el Estado.
Calendario de reemplacamiento Edomex 2026
Por ello, las personas contribuyentes, propietarias o poseedoras de vehículos inscritos en el padrón vehicular de la entidad, cuyas placas de circulación hayan sido expedidas en el ejercicio fiscal 2021 y la tarjeta de circulación establezca una vigencia del primero de enero al 31 de agosto de 2026 deberán realizar el trámite de renovación de placas en el semestre previo, antes que concluya la vigencia.
El calendario de renovación de placas quedará de la siguiente manera:
- Abril: Terminación 1 y 2
- Mayo: Terminación 3 y 4
- Junio: Terminación 5 y 6
- Julio: Terminación 7 y 8
- Agosto: Terminación 9 y 0
El acuerdo aclara que las placas de circulación expedidas en septiembre a 2021 conservan la vigencia señalada en la respectiva tarjeta de circulación, por lo que las personas contribuyentes propietarias o poseedoras deberán llevar a cabo el trámite de renovación dentro de los 15 días hábiles siguientes a la primera fecha de vencimiento de éstas o bien de forma anticipada, conforme al calendario señalado anteriormente.
Cambian procedimiento de concentración de placas dadas de baja
Por otra parte, el director de General de Recaudación de la Subsecretaría de Ingresos, Roberto Alejandro Guzmán Cariño, publicó el acuerdo por el que se modifica el procedimiento de concentración de placas de vehiculares dadas de baja y entrega a la Oficialía Mayor donde se modifica el procedimiento y el formato de acta circunstanciada de entrega de lotes para concentración.
El Código Administrativo establece la obligación de las y los propietarios de vehículos automotores de entregar a la autoridad administrativa competente, las placas de circulación, cuando realizan el trámite de baja o cualquier otro por el que se expidan nuevas placas, pues de otra manera deberán pagar por las láminas.
PNMO