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¿Llegaste tarde a tu trabajo por el Megabloqueo? Esto dice la LFT sobre si te pueden despedir o no

Las marchas y bloqueos, tanto en la CdMx como en el país, nos afectan a todos. ¿Me pueden despedir si llego tarde por estos eventos?

Este lunes 24 de noviembre, transportistas y campesinos protagonizan un paro nacional que involucra bloqueos en diversos puntos carreteros del país. Hay que tomar en cuenta que la movilización se lleva a cabo en al menos 25 entidades, al tiempo que en la Ciudad de México se han programado otras movilizaciones en calles principales. ¿Qué pasa si llego tarde a mi trabajo por estos eventos? En MILENIO te contamos.

Aunque la recomendación ante este tipo de movilizaciones sociales siempre es salir con anticipación, especialmente tomado en cuenta que cabe la posibilidad de que haya manifestaciones no programadas, la Ley Federal del Trabajo (LFT) cuenta con un artículo que habla sobre despidos pero, ¿qué dice sobre llegadas tarde por tráfico?

¿Me pueden despedir si llego tarde a mi trabajo por manifestaciones?

La LFT es el documento encargado de velar por los derechos de los trabajadores, a tiempo de dar a conocer cuáles son sis obligaciones. Del mismo modo, se incluyen los correspondientes a empresas o empleadores, dando como resultado que en el título segundo, capítulo IV se aclara de manera específica cuáles son los motivos por los cuales se puede despedir a un trabajador.

El artículo 47 en lista los 15 motivos por los cuales una empresa o un empleador puede despedir a un trabajador sin incurrir en responsabilidad. Cabe destacar que no se habla de manera puntual sobre llegadas tarde derivado de manifestaciones o bloqueos, pero si lo hace por:

“Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada”.

Si por algún motivo el trabajador no se presenta a su punto laboral y lo hace además sin dar algún tipo de justificante, se puede prescindir del contrato con base a lo expuesto en la LFT, especialmente si esto ha ocurrido en tres ocasiones en un periodo de 30 días.

Por otro lado, se debe tomar en cuneta que existen empresas que tienen reglamentos internos en donde se aborda el tema de la puntualidad, por lo que en este caso sí puede haber afectaciones en caso de llegar tarde y sobre todo, si no se dio aviso al jefe en turno.

Muchas veces, se consideran tres retrasos como una falta que, al acumular tres, se apega al artículo antes descrito y con ello, podrías ser despedido.

¿Manifestaciones pueden causar un despido?

Otro de los puntos que se debe tomar en cuenta es que algunas empresas consideran ciertos eventos como causas justificadas, especialmente si los mismos son externos, lo que involucra a las manifestaciones o bloqueos.

Si fuera el caso, el empleado deberá tener pruebas de que este tipo de eventos fue el causante del retraso, tales como: documentos, fotografías, ect. 

No obstante, si las causas externas no se consideran como tal, a pesar de las pruebas, se puede considerar una falta que, retomando el articulo 47 de la LFT, al ser tres en un periodo de 30 días, podría ser causa de despido justificado.

"El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron", indica la LFT. 

Toma en cuenta que además, la LFT especifica que el aviso de despido "deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo al Tribunal competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal".

MBL ​

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Mayte Baena
  • Mayte Baena
  • Periodista egresada de la FES Aragón, UNAM con casi 15 años de carrera. Locutora comercial, editora en el área de Discover de Milenio. Apasionada de la política, con experiencia en trámites del Gobierno de México y en ocasiones de música, beisbol y otros de interés general.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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