El pago de utilidades 2026 está por llegar a la fecha límite, pero ¿qué pasa cuando tu empresa o patrón te dice que no generó utilidades? La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece cómo es el proceso y lo qué debes hacer.
Cuando la empresa anuncia que hubo una ausencia de ganancias, debes saber que no es la última palabra, ya que la ley misma establece que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho constitucional.
¿Qué debes hacer cuándo tu empresa dice que no generó utilidades?
Lo primero que puedes hacer es revisar la declaración anual que la empresa presentó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pues de acuerdo con el artículo 121 fracción I, el patrón tiene la obligación de entregar una copia a los trabajadores tras los 10 días siguientes a su presentación.
Una vez hecho esto, luego de que le sindicato o la mayoría de los trabajadores consideran que sí hubo una renta gravable o detectan irregularidades pueden actuar conforme a la ley.
Según el artículo 121 fracción II, los trabajadores tienen 30 días para formular las observaciones que juzguen convenientes ante la Secretaría de Hacienda, quienes tienen tiene la obligación de responder a esta solicitud.
En dado de que no haya un reparto, la ley establece que una comisión de trabajadores y representantes del patrón deberá vigilar el proceso legal.
Es importante también destacar que el artículo 128 prohíbe que las pérdidas de años anteriores se compensen con las ganancias del ejercicio actual para que así eviten el pago de utilidades.
Debes tener en cuenta que hay empresas o patrones que están exentas de dar utilidades. Aquí te explicamos cuáles son. Por último, ten en cuenta que en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet) recibirás asesoría gratuita.
¿Hasta cuándo es la fecha límite para que te paguen utilidades?
El tiempo para exigir el reparto de utilidades es limitado. De acuerdo con el artículo 516 de la LFT, las acciones de trabajo prescriben en un año.
Este reloj empieza a contar a partir del día siguiente en que la obligación se hace exigible:
- Desde el 31 de mayo de 2026 para trabajadores de personas morales (empresas).
- Desde el 30 de junio de 2026 para quienes laboran con personas físicas (patrones).
Es importante destacar que el plazo de un año se interrumpe en el momento en que el trabajador presenta una solicitud de conciliación ante las autoridades correspondientes.
¿Qué pasa si tu patrón no te paga utilidades?
Los patrones que incumplan con esta obligación se exponen a multas que oscilan entre 250 y 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Finalmente, cabe recordar que el derecho a las utilidades es irrenunciable, según lo establece el Artículo 33 de la LFT. Si el monto no es reclamado en el plazo de un año, dicha cantidad no se pierde, sino que se suma a la utilidad repartible del siguiente ejercicio fiscal.
YRH