Las vacaciones son un derecho irrenunciable de las personas trabajadoras en México. Sin embargo, algunas empresas retrasan su otorgamiento o incluso las niegan, lo que genera dudas sobre cuánto tiempo existe para reclamarlas y si ese derecho puede perderse.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece tanto el plazo que tiene el patrón para conceder el periodo vacacional como el tiempo durante el cual el trabajador puede exigirlo si no le fue otorgado.
El patrón tiene seis meses para otorgar las vacaciones
De acuerdo con el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones deberán concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
La misma disposición señala que el patrón debe entregar cada año una constancia donde se indique la antigüedad del trabajador, los días de vacaciones que le corresponden y la fecha en que podrá disfrutarlos.
Esto significa que, una vez que el empleado cumple un año de trabajo, la empresa no puede posponer indefinidamente ese periodo de descanso, ya que la ley establece un límite para otorgarlo.
¿Cuál es el plazo para reclamar las vacaciones?
Si el patrón deja pasar esos seis meses sin conceder las vacaciones, el trabajador todavía puede exigir ese derecho.
El artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo establece que las acciones laborales prescriben en un año, salvo las excepciones previstas por la propia legislación. En consecuencia, el trabajador dispone de un año para reclamar judicialmente sus vacaciones una vez que venció el plazo de seis meses que tenía el patrón para otorgarlas.
Por ejemplo, si una persona cumplió un año de trabajo el 1 de enero de 2025, su empresa tenía hasta el 1 de julio de 2025 para concederle las vacaciones. Si eso no ocurrió, el trabajador podría reclamarlas hasta el 1 de julio de 2026, antes de que prescriba la acción.
- Cumples un año de trabajo.
- El patrón tiene seis meses para otorgar las vacaciones.
- Si no lo hace, cuentas con un año para reclamarlas.
- Después de ese plazo, la acción prescribe conforme a la Ley Federal del Trabajo.
La finalidad de las vacaciones es garantizar que las personas trabajadoras disfruten de un periodo de descanso, por lo que este derecho no puede cambiarse por una compensación económica.
El artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo establece que las vacaciones no pueden sustituirse por una remuneración, salvo cuando termina la relación laboral antes de que el trabajador haya podido disfrutarlas. En ese caso, el patrón deberá pagar la parte proporcional que corresponda.
Mientras la relación laboral continúe vigente, la empresa no puede ofrecer dinero en lugar de conceder los días de descanso establecidos por la ley.
¿Qué hacer si tu empresa se niega a otorgarlas?
Cuando el patrón no concede las vacaciones dentro del plazo legal, lo recomendable es presentar una solicitud por escrito para dejar constancia de que se pidió el disfrute del periodo vacacional.
Si no existe respuesta o la negativa persiste, el trabajador puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), donde recibirá orientación y representación jurídica gratuita para defender sus derechos laborales.
JCM