En México, no todo asesinato de una mujer se investiga automáticamente como feminicidio. La mañana de este 24 de marzo se presentó la Ley general para prevenir, investigar, sancionar y reparar el daño por el delito de feminicidio.
Para que un caso sea tipificado bajo este delito, la ley establece una serie de criterios específicos conocidos como “razones de género”, los cuales fueron explicados este miércoles 24 de marzo de 2026 durante la conferencia matutina del Gobierno federal.
La titular de la Fiscalía General de la República, Ernestina Godoy Ramos, presentó un proyecto integral para fortalecer la prevención, investigación y sanción de la violencia contra mujeres, niñas y adolescentes, en el que subrayó que el feminicidio debe entenderse como una grave violación a los derechos humanos.
“El feminicidio debe entenderse no solo como un delito, sino como una grave violación a los derechos humanos”, afirmó la fiscal durante la mañanera.
En ese sentido, explicó que existe la obligación de las autoridades de investigar cualquier muerte violenta de una mujer bajo el protocolo de feminicidio cuando se identifiquen ciertas condiciones.
Las 9 razones de género
De acuerdo con lo expuesto por la Fiscalía, un caso puede clasificarse como feminicidio si presenta al menos uno de los siguientes elementos:
- Signos de violencia sexual
- Lesiones o mutilaciones degradantes o infamantes
- Antecedentes de violencia por parte del agresor
- Presencia de prejuicios o estereotipos de género
- Existencia de una relación de poder o subordinación
- Que la víctima haya sido incomunicada
- Que la víctima se encontrara en estado de indefensión
- Exposición o exhibición del cuerpo
- Otros indicios que apunten a violencia por razones de género
Godoy Ramos enfatizó que estos criterios permiten diferenciar el feminicidio de otros delitos, y obligan a las autoridades a actuar con perspectiva de género desde el inicio de la investigación.
Penas y agravantes
El proyecto también contempla sanciones severas. El feminicidio se castiga con penas de entre 40 y 70 años de prisión, mientras que la tentativa puede alcanzar entre la mitad y dos terceras partes de esa condena.
Además, se consideran al menos 21 agravantes que pueden incrementar la pena.
Entre ellos destacan cuando la víctima es niña, adolescente o adulta mayor; cuando tiene alguna discapacidad; si el crimen ocurre frente a sus hijos; o si la víctima pertenece a comunidades indígenas, afrodescendientes o se encuentra en situación de movilidad migrante.
Con estas medidas, la Fiscalía busca reforzar la respuesta del Estado mexicano ante uno de los delitos más graves y persistentes en el país, así como garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
▶️ "Proponemos una pena de 40 a 70 años de prisión": Ernestina Godoy presenta proyecto de Ley General contra el feminicidio; homologará protocolos a nivel federal
— Milenio (@Milenio) March 24, 2026
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JCM