Comunidad

Hay nueve zonas de alto riesgo de inundación en Mineral de la Reforma

El alcalde, Eduardo Medécigo, informó que se invirtió en la compra de maquinaria y actualmente se cuenta con excavadoras, retroexcavadoras y camiones de volteo.

El presidente municipal de Mineral de la Reforma, Eduardo Medécigo Rubio, señaló que las zonas de alto riesgo de inundación del municipio se ubican principalmente en la parte sur: los Tuzos, la Colonia, Cipreses, Campestre, Carboneras, Taxistas, la tercera sección de la Providencia, don Pablo y la Reforma.

Indicó que se tienen mapeadas las zonas de riesgo bajo, medio y alto del municipio, “ya las tenemos muy bien ubicadas y en donde inmediatamente se implementan acciones que puedan de alguna manera evitar que sucedan este tipo de cuestiones (inundaciones)”.

Medécigo Rubio indicó que al inicio de su administración la preocupación más grande fue cómo resolver el tema de las inundaciones por lo que se invirtió en la compra de maquinaria y actualmente se cuenta con excavadoras, retroexcavadoras y camiones de volteo.

“Específicamente para utilizarlas en el tema del mantenimiento de los drenes pluviales, sobre todo los de la zona sur del municipio”, dijo, al tiempo de destacar que últimamente el municipio no ha tenido problema en materia de inundaciones, “tenemos una limpieza permanente de las bocas de limpieza, de las rejillas, de todo lo que tiene que ver con las escurrentías”.

Sin embargo, el alcalde reconoció que el municipio no está exento, durante la temporada de lluvias, de que pudiera caer una tromba y apuntó que se cuenta con un refugio temporal ubicado en el Centro Mineralense de la Artes (Cemart).

“Es un refugio que tiene la característica de ser petfriendly, ya lo instalamos en una ocasión, cuando fue la inundación el año pasado (en los Tuzos), cuenta con servicio médico, asistencia psicológica, servicio de médicos veterinarios, tiene alimento caliente, las colchonetas que se requieran, todo lo que un refugio debe de tener”, aseveró.

La Ley de Protección Civil del estado señala que un refugio temporal es lugar físico destinado a prestar asilo, amparo, alojamiento y resguardo a personas ante la amenaza u ocurrencia de un fenómeno destructivo.

Las Coordinaciones Estatal y Municipales de Protección Civil, precisa la ley, deberán aplicar entre sus medidas de seguridad acciones preventivas para la movilización precautoria de la población, coadyuvar en la instalación y atención en refugios temporales.

En tanto, la Ley Orgánica Municipal establece que el titular de Protección Civil tiene entre sus facultades y obligaciones apoyar en los centros de acopio, en los refugios temporales y en los albergues, destinados para recibir y brindar ayuda a la población afectada en el desastre.


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Alejandro Reyes
  • Alejandro Reyes
  • Reportero desde 2009. Mi labor es cuestionar; lo mejor de este oficio son las crónicas y las historias.
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