La pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social es un beneficio al que los trabajadores pueden acceder al cumplir ciertos requisitos, siendo la edad uno de los más conocidos, aunque no es el único que determina este derecho.
Sin embargo, existen modalidades que permiten obtener este apoyo antes de los 60 años; en MILENIO te contamos cuáles son y qué condiciones debes cumplir.
¿Quienes pueden recibir una pensión?
De acuerdo con el IMSS, pueden recibir una pensión las personas que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y acceden a un apoyo económico tras finalizar su vida laboral y cumplir los 60 años.
También tienen derecho quienes sufren un accidente o enfermedad que les impide continuar laborando, ya que este beneficio busca proteger su ingreso en situaciones que afectan su capacidad.
Asimismo, este apoyo puede otorgarse a los beneficiarios de un trabajador o pensionado en caso de fallecimiento, garantizando respaldo económico a sus familiares ante la pérdida del ingreso principal del hogar. Básicamente, existen muchas formas de pensionarse y no todas requieren el mínimo de 60 años cumplidos.
¿Quiénes solo pueden pensionarse tras haber cumplido 60 años?
Como ya mencionamos, existen múltiples tipos de pensiones, una de las más populares, es el de las personas que desean obtener una pensión por cesantía en edad avanzada, quienes deben haber cumplido al menos 60 años y ya no contar con un empleo remunerado. Es decir, deben estar dadas de baja y sin actividad laboral formal al momento de solicitarla.
Este derecho aplica para quienes cotizaron bajo la Ley del Seguro Social de 1973 o la de 1997, siempre que conserven sus derechos vigentes. Además, deben cumplir con un número mínimo de semanas cotizadas, el cual aumenta cada año.
Requisitos
Para obtener esta pensión existen dos esquemas, dependiendo de cuándo comenzaste a cotizar en el IMSS. Cada uno tiene condiciones específicas relacionadas con la edad, semanas trabajadas y situación laboral al momento del trámite.
Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:
- Haber comenzado a cotizar antes del 1 de julio de 1997
- Tener al menos 60 años (cesantía) o 65 años (vejez)
- Contar con mínimo 500 semanas cotizadas
- No tener empleo y estar dado de baja en el IMSS
- Tener vigentes los derechos ante el Instituto
Régimen de la Ley del Seguro Social 1997:
- Haber empezado a cotizar a partir del 1 de julio de 1997
- Tener mínimo 60 años (cesantía) o 65 años (vejez)
- Contar con al menos mil semanas cotizadas (con aumento gradual anual)
- No estar trabajando ni dado de alta en el IMSS
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¿Quienes pueden pensionarse con menos de 60 años?
Estos son todos los tipos de pensión que no requieren la edad mínima de 60 años, considera que debes cumplir con otros puntos antes de solicitarla.
Pensión de Retiro
Esta pensión permite que una persona se pensione antes de los 60 años, siempre que tenga suficiente dinero en su cuenta individual para cubrir una renta vitalicia superior a la pensión mínima establecida.
El pago lo realiza la aseguradora que elija el trabajador y permite acceder de forma anticipada a sus recursos, siempre que estos alcancen para garantizar tanto la pensión como la protección de sus beneficiarios.
Requisitos para obtenerla:
- Tener menos de 60 años
- Contar con recursos suficientes para una pensión mayor en más de 30% a la garantizada
- Cubrir el seguro de sobrevivencia
- Estar dado de baja del IMSS
- No tener empleo remunerado
- Cumplir con las semanas de cotización requeridas
Pensión de Invalidez
Se otorga cuando una persona ya no puede trabajar de la misma forma debido a una enfermedad o accidente que no esté relacionado con su empleo, afectando significativamente su capacidad de generar ingresos.
Puede ser temporal si existe posibilidad de recuperación o definitiva en casos permanentes, brindando apoyo económico sin necesidad de cumplir con la edad mínima de 60 años.
Requisitos para obtenerla:
- Estar vigente en derechos o dentro del periodo de conservación
- Tener al menos 150 semanas cotizadas (Ley 1973)
- Contar con 250 semanas (Ley 1997), o 150 si la invalidez es mayor al 75%
- Presentar dictamen de invalidez ST-4
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Pensión de Incapacidad Permanente
Aplica cuando un trabajador sufre un accidente o enfermedad relacionada con su trabajo que le deja una afectación permanente, ya sea parcial o total, validada por los servicios médicos correspondientes.
Primero se otorga de forma provisional por un periodo de dos años y, si la condición continúa, se convierte en una pensión permanente para asegurar el sustento del trabajador afectado.
Requisitos para obtenerla:
- Estar vigente en el IMSS al momento del accidente o enfermedad
- Haber sufrido un riesgo de trabajo
- Contar con dictamen ST-3 que acredite la incapacidad
Pensión de Viudez
Este apoyo económico se entrega a la pareja del trabajador o pensionado fallecido, ya sea cónyuge, concubina o concubino, sin importar la edad, siempre que se compruebe la relación.
Busca garantizar ingresos tras la pérdida, y en algunos casos no se exige un mínimo de semanas si la muerte ocurrió por un riesgo de trabajo.
Requisitos para obtenerla:
- Acreditar matrimonio o concubinato, mínimo 5 años o hijos en común
- Que el fallecido tenga al menos 150 semanas cotizadas, si no fue riesgo de trabajo
- Vigencia de derechos al momento del fallecimiento
- Dictamen ST-3 si la muerte fue por riesgo laboral
Pensión de Orfandad
Está dirigida a los hijos de un trabajador o pensionado fallecido, brindándoles apoyo económico para su desarrollo, sin que la edad de 60 años sea un requisito.
Se otorga a menores de edad o a jóvenes que continúan estudiando, e incluso sin límite de edad en caso de incapacidad.
Requisitos para obtenerla:
- Comprobar parentesco con el asegurado fallecido
- Que el fallecido tenga al menos 150 semanas cotizadas (si no fue riesgo laboral)
- Estar dentro del periodo de derechos
- Tener hasta 15 años o hasta 25 si estudia
- Dictamen ST-6 en caso de incapacidad
Pensión de Ascendientes
Se otorga a padres que dependían económicamente de un trabajador fallecido, siempre que no existan otros beneficiarios con mayor prioridad, como hijos o pareja.
Este apoyo busca proteger a los ascendientes que quedan sin sustento tras la muerte de quien los mantenía.
Requisitos para obtenerla:
- Acreditar relación y dependencia económica
- Que no existan otros beneficiarios con derecho preferente
- Que el fallecido tenga al menos 150 semanas cotizadas o derechos vigentes
- Presentar resolución judicial que confirme la dependencia económica
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