De acuerdo con la Secretaría de Seguridad del Estado de México (SSEM) se han procesado 8 mil 10 infracciones por invasión al carril confinado del Mexibús, por lo cual los conductores deberán de pagar una multa económica.
Siendo este sistema de infracciones el único activo en la entidad en municipios del Valle de México.
Del 25 de noviembre al 1 de diciembre, la dependencia sostiene que los dispositivos electrónicos como cámaras y radares instalados en las lineas del sistema de transporte masivo han captado 377 mil 495 vehículos que invadieron el carril confinado y circulaban a exceso de velocidad.
De esta cifra detalló que se han procesado 88 mil 239, debido a que se tiene que hacer una revisión de placas de la unidad, principalmente que hayan sido expedidas en el Estado de Mexico.
“Se descartan las de otros estados o que no sean completamente visibles o cuyas características no coincidan con lo que arroja el Registro Público Vehícular como color, marca, modelo, etc”, se informó.
En ese sentido, la Secretaría de Seguridad precisó que están por pagarse 8 mil 010, debido a que la unidad ya pasó por verificación y se validó que coincide con todas las características registradas en el Registro Público Vehícular.
“Las infracciones son firmadas por Tránsito y están listas para ser consultadas en la página y enviadas a los domicilios registrados de los infractores”, indicó.
El Mexibús está compuesto por cuatro líneas y circula en los municipios de Ecatepec, Tecámac, Nezahualcóyotl, Chimalhuacán, Coacalco de Berriozábal, Tultitlán y Cuautitlán Izcalli.
¿Cómo es el pago y proceso?
Es importante mencionar que la multa por invadir el carril confinado del Mexibús va de las 16 a 20 unidades de Medida de Actualización, es decir de los mil 810.24 a los 2 mil 262.8 pesos.
Sin embargo, la dependencia al no contar con el sistema de infraciones podría aplicar el parámetro mínimo equivalente a 339.42 pesos.
El artículo 125 del Reglamento de Tránsito estatal indica que cuando se trate de infracciones en materia de tránsito constatadas o captadas a través de equipos o sistemas tecnológicos, la boleta de infracción deberá contener lo siguiente:
- Número de placas de circulación del vehículo y entidad en que se expidió.
- Actos o hechos constitutivos de la infracción, así como la ubicación en que se encuentra el equipo tecnológico.
- La fecha y hora en que fue detectada la infracción cometida.
- Copia de la imagen del número de placa de circulación.
- Nombre, cargo, sello o firma electrónica de la autoridad que emite y valida la infracción.
Por ello, se deberá notificarse mediante correo certificado al propietario del vehículo, el cual será deudor solidario para efectos del cobro de la infracción.
Tratándose de vehículos matriculados en otro estado la autoridad de tránsito podrá implementar acciones para la identificación del vehículo y se pondrán a disposición y aplicación de la entidad correspondiente, en caso de existir una relación de coordinación fiscal en la materia.
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