Con la llegada de la Semana Santa, miles de trabajadores en México se preguntan cómo debe reflejarse el descanso o la jornada laboral en su próximo pago de nómina. Aunque el jueves 2 y el viernes 3 de abril son días de alta relevancia cultural y religiosa, la Ley Federal del Trabajo (LFT) es muy clara sobre el descanso en estas fechas.
Si te toca cubrir turno durante estos días, aquí te explicamos lo que marca la ley para que no haya confusionesen tu recibo de nómina durante la Semana Santa.
¿Son días de descanso obligatorio por ley?
La respuesta corta es no. A diferencia de fechas como el 1 de mayo o el 16 de septiembre, el Jueves y Viernes Santo, ni ningún otro día de Semana Santa como el sábado de gloria, no están considerados como días de descanso obligatorio en el artículo 74 de la LFT.
Esto significa que para la ley son días hábiles comunes, ya que no hay ningún día feriado oficial ni puente o megapunete que marque descansos especiales.
¿Cómo se paga si mi empresa me da el día libre?
Si tu empresa o centro de trabajo decide dar el Jueves y Viernes Santo como días de asueto, que es una práctica común en muchas oficinas y sectores administrativos en México por su importancia religiosa, tu salario debe cubrirse de manera íntegra y normal.
No se pueden realizar descuentos por estos días si el patrón decidió suspender actividades, ni las empresas están obligadas a pagar un monto adicional en estos días, como el triple que establece la ley en el caso de días festivos.
¿Qué pasa en el Domingo de Resurrección?
Para quienes laboran el domingo 5 de abril, la situación cambia ligeramentesi es su día de descanso semanal , pues la ley aborda de manera diferente esta fecha.
Según el artículo 71 de la LFT, los trabajadores que presten servicio en día domingo tienen derecho a una prima dominical, que consiste en un 25 por ciento adicional, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
¿Qué pasa con los bancos y el sector público?
Aunque la LFT no los obliga, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sí establece el cierre de instituciones financieras el jueves y viernes de Semana Santa, por lo que los trabajadores en este sector sí descansaran.
Por ello, si tienes pagos o trámites pendientes, es importante realizarlos antes del miércoles 1 de abril o utilizar las plataformas digitales, que operarán con normalidad.
¿Cuándo terminan las vacaciones de Semana Santa?
De acuerdo con el calendario vigente de la Secretaría de Educación Pública (SEP), el periodo de descanso comprende dos semanas consecutivas.
Aunque las vacaciones iniciaron formalmente este lunes, muchos alumnos disfrutaron de un adelanto desde el viernes 27 de marzo debido a la sesión del Consejo Técnico Escolar.
En total, el receso contempla 14 días naturales de esparcimiento para alumnos y docentes. Las actividades académicas en los planteles de educación básica se reanudarán de manera habitual el lunes 13 de abril, tras concluir el periodo oficial el viernes 10.
YRH