En medio de las investigaciones en torno a la muerte de Dafne Zapata, de 13, en una academia militarizada de Tamaulipas, la Secretaría de Educación Pública (SEP) instruyó que cualquier institución que ofrezca servicios bajo esta denominación deberá cesar sus operaciones antes del inicio del ciclo escolar 2026-2027.
A través de un comunicado, la dependencia encabezada por Mario Delgado Carrillo enfatizó que la prestación de servicios educativos bajo el nombre de "militarizados" o cualquier otro análogo contrasta con los principios del Sistema Educativo Nacional, ya que la educación militar formal le corresponde exclusivamente a la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa).
Pero, ¿cuáles son las escuelas que sí forman parte del Sistema Educativo Militar y cómo se distinguen de las academias militarizadas? En MILENIO te contamos.
¿Qué es el Sistema Educativo Militar y qué escuelas lo integran?
Según establece la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, el Sistema Educativo Militar se compone de instituciones que imparten conocimientos castrenses y policiales apegados a la doctrina e infraestructura propias de las fuerzas castrenses.
Este conjunto de instituciones opera bajo la conducción de la Dirección General de Educación Militar, la cual ejerce también las funciones de Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.
La principal función del Sistema Educativo Militar, acorde con la normativa, es adquirir, transmitir y acrecentar la cultura castrense que contribuya al desarrollo del personal militar profesional para el cumplimiento de sus deberes.
En este sentido, se imparte educación de tipo superior, medio superior y de capacitación para el trabajo en institutos, colegios, escuelas militares, centros de estudios y unidades-escuela.
Hasta marzo de 2026, el Sistema de Educación Militar estaba conformado por un total de 32 instituciones, distribuidas de la siguiente manera:
- Colegios: Colegio de Defensa Nacional, Heroico Colegio Militar y Colegio del Aire.
- Escuelas: Militar de Graduados de Sanidad, Superior de Guerra, Militar de Ingeniería, Militar de Medicina, Militar de Odontología, Militar de Oficiales de Sanidad, Militar de Enfermería, Militar de Transmisiones, Militar de Materiales de Guerra, Militar de Clases de las Armas, Servicio de Policía Militar y Guardia Nacional, Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea, Militar de Clases de Transmisiones, Militar de Clases de Sanidad, Militar de Tiro, Militar de los Servicios de Administración e Intendencia, Militar de Capacitación de Tropas del Servicio de Ingenieros, Militar del Servicio de Transportes, Militar de Idiomas y de Mando de Defensa.
- Centros de Estudios: de Capacitación Virtual, de Estudios de Defensa y de Liderazgo Militar.
- Unidades-Escuela: de Infantería, de Caballería, de Artillería, de Blindaje, de Ingenieros de Combate y del Servicio de Transmisiones.
- Institutos: Mexicano de Estudios Estratégicos en Seguridad y Defensa Nacionales.
Aunque cada institución educativa puede establecer sus propios procedimientos de admisión, algunos requisitos generales que contempla la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para inscribirse en el Sistema Educativo Militar son: tener 18 años cumplidos al mes de septiembre del año en que se participa, ser soltera o soltero, no tener descendencia ni vivir en concubinato, no contar con antecedentes penales y gozar de buena salud.
¿Qué dice la ley sobre las academias militarizadas?
A diferencia de las instituciones dedicadas a la formación de militares, las academias denominadas militarizadas, al ser de carácter privado, se rigen bajo la Ley General de Educación (LGE), cuya vigilancia está a cargo de la SEP.
En mayo de 2025, al participar en la presentación del informe mensual de seguridad de la Ciudad de México, el entonces jefe de Estado Mayor de la Primera Zona Militar, Jaime Salvador López, resaltó que cualquier escuela militarizada debía contar con validez ante la SEP, mientras que la Defensa únicamente se encargaba de realizar verificaciones administrativas y de garantizar que los uniformes utilizados sean distintos a los del personal castrense.
Para obtener el reconocimiento y validez oficial de la autoridad educativa, los particulares deben acreditar que cuentan con personal docente capacitado, instalaciones que se apeguen a normas de higiene, seguridad y protección civil, así como programas de estudio sujetos a aprobación.
En su artículo 151, la LGE faculta a las autoridades educativas a realizar "acciones de vigilancia por lo menos una vez al año" para evaluar si la educación impartida por particulares cumple con la normativa. Sin embargo, entre los múltiples lineamientos establecidos para las escuelas privadas, la ley no incluye ningún apartado relacionado con la instrucción "militarizada".
Hasta julio de 2026, MILENIO pudo constatar que al menos 50 academias o colegios militarizados contaban con registro oficial en el Sistema Educativo Nacional y se distribuían en 19 entidades distintas: Aguascalientes, Baja California, Chiapas, Coahuila, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Jalisco, Morelia, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.
BM.