Las comisiones legislativas de Procuración y Administración de Justicia y la de Igualdad de Género del Congreso mexiquense aprobaron por unanimidad mayor castigo para quienes incurran en el delito de hostigamiento y abuso sexual, como lo propuso la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, por considerar que representa los cimientos para velar por las personas y reparar los daños, además de tener un claro beneficio social.
El dictamen para reformar, adicionar y derogar diversos artículos del Código Penal será sometido a votación en el pleno este miércoles y tan pronto se publique en la Gaceta de Gobierno entrarán en vigor las nuevas penas y sanciones para las personas administradoras de justicia que obstaculicen las denuncias o investigaciones.
Hasta 9 años por hostigamiento sexual
En el delito de hostigamiento sexual, hicieron modificaciones al artículo 269 del Código Penal, para aumentar la penalidad que actualmente se castiga con seis meses a dos años de prisión, a una sanción de 2 a 6 años de prisión o de 100 a 800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y cuando la conducta sea reiterada o la persona se aproveche de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, la pena se incrementará hasta nueve años.
Hasta 20 años por abuso sexual
En el caso de abuso sexual se ajustó el artículo 270 y pasar de 2 a 4 años de prisión a 3 a 7 años y de 200 a 500 UMAS, acudir a talleres educativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres y, o prestar trabajo en favor de la entidad o instituciones de beneficencia pública y reparar de manera integral el daño.
Cuando el ilícito se cometa en contra de una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender las cosas o de resistir el hecho, el castigo aumenta a 8 años en el caso de la pena mínima y a 15 años la máxima, así como de 500 a mil UMAS.
Las y los diputados coincidieron en la necesidad de incrementar hasta en una tercera parte en su mínimo y máximo cuando el abuso se cometa con violencia física, psicológica o moral; por dos o más personas; en un lugar despoblado solitario o poco accesible; cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad, custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica.
Asimismo, cuando haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza sentimental, de parentesco por consanguinidad, afinidad o legal, laboral, educativa, docente, médica, doméstica, de formación, deportiva, artística o religiosa o cualquier otra que implique confianza o subordinación. En estos casos también se perderá cualquier derecho sobre la víctima.
En los casos que participe alguna persona servidora pública o profesionista será destituida del cargo e inhabilitada por un plazo igual al de la pena privativa.
Cuando el delito lo lleve a cabo algún ministro de culto; la víctima se encuentre bajo los efectos del alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias; la víctima se encuentra embarazada; se comete contra personas por su orientación sexual, identidad de género, expresión de género y cuando la víctima se encuentra en estado de indefensión se incrementará la pena en un tercio.
En ambos casos se castigará a la persona servidora pública, integrante de instituciones públicas, de procuración o administración de justicia que se niegue a recibir la denuncia de la víctima del delito, busque persuadir, disuadir o intimidar para no interponer la denuncia, se le impondrán de 2 a 6 años de prisión y de 200 a 500 UMAS, además de la destitución e inhabilitación del servicio público.
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