El aborto en Guanajuato llegó este 30 de septiembre a un nuevo punto jurídico: el Congreso estatal dejó vencer el plazo que tenía para modificar las disposiciones que penalizan la interrupción voluntaria del embarazo, después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la inconstitucionalidad de diversos artículos del Código Penal estatal.
Mientras el proceso jurídico continúa. Joselyn Rivera, médica cirujana e integrante de la red Salvemos Miles de Vidas México, sostiene que la discusión del tema debe considerar qué ocurre cuando un procedimiento médico se encuentra dentro de un Código Penal.
“El aborto es un tema de salud. No puede ser que el aborto sea el único servicio de salud que sigue formando parte de un Código Penal. Se trata de vidas, se trata de personas, se trata de salud y no de temas penales”, señaló Rivera en entrevista con MILENIO.
La postura forma parte de una discusión que la organización Salvemos Miles de Vidas México ha llevado a distintos espacios públicos. En 2025, la organización lanzó la campaña “Así de simple”, con la que profesionales de la salud plantearon sacar la interrupción del embarazo de los códigos penales y regularla desde el ámbito sanitario.
Del Código Penal al sistema de salud
Para la profesional de la salud, uno de los puntos centrales está en diferenciar entre la existencia del aborto y las condiciones en que se realiza. “La OMS tiene tres formas de definir el aborto: tenemos el aborto inseguro, el aborto menos seguro y el aborto seguro. Cuando hablamos de un aborto seguro, hablamos de un acompañamiento para un aborto con el método adecuado y el personal capacitado”, explicó.
Rivera añadió que el segundo escenario se presenta cuando se utiliza un método adecuado sin que exista personal capacitado para acompañarlo, o cuando existe personal con experiencia pero se emplea un método que no es el recomendado. “Y el aborto inseguro se presenta cuando ni el método ni la persona son los adecuados ni están capacitados”, comentó.
Salvemos Miles de Vidas México señala que un aborto seguro utiliza métodos recomendados para la edad gestacional y requiere información y capacidad de atención adecuada. La organización advierte que las prácticas inseguras pueden generar hemorragias, infecciones, aborto incompleto, lesiones, entre otras consecuencias.
Especialistas de la red señalaron que la experiencia de la Ciudad de México muestra el funcionamiento de servicios regulados dentro del sistema sanitario. De acuerdo con sus datos, entre abril de 2007 y junio de 2024 se habían realizado más de 277 mil interrupciones legales del embarazo en la capital sin registrar una muerte asociada al procedimiento.
El código postal importa
Para Rivera, las diferencias entre las legislaciones estatales pueden traducirse también en diferencias en el acceso a los servicios de salud.
“Porque resulta que las mujeres no tenemos los mismos derechos por vivir en uno o en otro lugar. Yo no solo como médica, yo como mujer, no tengo el mismo derecho a la salud que tienen mis vecinas de Michoacán, por ejemplo”, afirmó.
La médica explicó que la posibilidad de trasladarse a otra entidad modifica las condiciones de acceso.
“Algo importante es que además el código postal importa mucho. Si eres una mujer que tiene las posibilidades o el privilegio de poder trasladarte al estado más cercano que te puede brindar este servicio de manera segura, no pasa nada, lo haces. Pero no estamos pensando en las mujeres y en las personas que no tienen esos privilegios, que no tienen esas posibilidades y, al tener otro código postal, pues entonces estamos poniendo en riesgo a esas mujeres”, agregó.
El planteamiento coincide con la existencia de marcos legales diferentes entre entidades, lo que genera condiciones distintas para quienes requieren una interrupción del embarazo. En junio de 2026, durante la discusión específica sobre el caso de Guanajuato, profesionales de la salud señalaron que el acceso debe analizarse desde criterios sanitarios y evidencia médica.
De la consulta a la sala de urgencias
Rivera también relaciona la discusión sobre la despenalización con las consecuencias que puede tener una atención tardía. “Lo vemos día a día en el consultorio, en los hospitales, cómo llegan muchas mujeres y personas con posibilidad de gestar en una situación que ya está comprometiendo su vida o su función por vivir un aborto inseguro que ya comprometió muchas cosas”, relató.
“Llegar a tu trabajo y ver en tu sala de urgencias que todo el tiempo están llegando estas mujeres. No son pocas, pasa todos los días y acuden incluso cuando ya están en un estado de mucha gravedad porque tenían tanto miedo a ser criminalizadas que decidieron esperar o dejan pasar mucho tiempo”, agregó la médica.
Como ejemplo de su experiencia, Rivera relató el caso de una paciente de 22 años que, según su testimonio, vivía en una comunidad alejada de Guanajuato, tenía dos hijas y enfrentaba condiciones económicas precarias.
El centro de salud más cercano se encontraba a unas tres horas en transporte público de donde vivía. La mujer recurrió a un método inseguro para interrumpir el embarazo y posteriormente llegó a un hospital en estado de choque.
“Pudimos salvar su vida, sin embargo, estuvo en terapia intensiva y todo el tratamiento provocó que perdiera sus dos piernas. Entonces sale una mujer que era una cabeza de familia sin dos piernas”, relató.
La discusión alcanza al personal médico
Otro de los puntos que plantea Rivera es el efecto que tiene la criminalización sobre quienes trabajan en los servicios de salud.
“Es muy angustiante. Imagínate ponerte de frente ante la pregunta de si cumples con tu trabajo, que es ayudar, acompañar y asesorar en temas de salud o no, porque te pueden criminalizar. El Código Penal, al menos en Guanajuato, dice que a quien cometa aborto y a quien ayude o haga que esa persona aborte se les va a criminalizar”, añadió.
La especialista en el tema también explicó que existe una diferencia entre la objeción de conciencia y la obligación institucional de garantizar la atención.
“La objeción de conciencia es un derecho personal, nunca institucional. O sea, si yo trabajo en la institución puedo decir: ‘Soy objetora de conciencia’. Eso quiere decir que no voy a indicar ni acompañar abortos, pero la institución siempre tiene que garantizar que haya personal adecuado”, señaló.
“También la ley dice que si el hospital no cuenta con personal no objetor de conciencia, tiene la obligación de canalizar de manera urgente, porque lo considera como urgencia, al centro más cercano que le pueda resolver”, agregó.
El caso de violencia sexual
La atención de embarazos derivados de violencia sexual constituye otro de los escenarios que Rivera considera necesario distinguir dentro de la discusión.
La médica explicó que la NOM-046 contempla la atención de estos casos y señaló que una persona que enfrenta un embarazo producto de una violación puede solicitar su interrupción bajo las disposiciones correspondientes.
“Actualmente México cuenta con una normativa federal que nos indica cómo se procede ante un caso de violación sexual y eso incluye en caso de que haya un embarazo”, explicó.
“Si la mujer o la persona decide interrumpirlo, ella puede acudir a cualquier institución de salud y la norma oficial, que es una norma que rige a todo el país, no importa que incluso sea en un estado no despenalizado como Guanajuato, acude al hospital y se le garantiza”, puntualizó.
Las vidas más allá del costo
La discusión también tiene una dimensión relacionada con los recursos que requiere la atención médica. La doctora considera que la comparación no debe limitarse al precio de un procedimiento, sino considerar las complicaciones que pueden derivarse de una atención insegura.
“Quiero partir desde eso, no hay nada más valioso que la vida, entonces no, de ninguna manera atender aborto seguro será más caro, porque va a salvar vidas, pero también si lo vemos desde el lado económico, pues imagínate todas las complicaciones que se van a prevenir”, señaló.
La organización señala que algunos abortos en etapas tempranas pueden resolverse de manera ambulatoria, mientras que las complicaciones derivadas de procedimientos inseguros pueden requerir hospitalización, transfusiones, cirugía, antibióticos o cuidados intensivos.
¿Qué cambiaría en Guanajuato?
Para Rivera, la modificación del marco jurídico tendría efectos tanto en el acceso de las pacientes como en las condiciones de trabajo de los equipos médicos. “Se salvarían miles de vidas”, sostuvo.
“¿Qué más cambia en Guanajuato? Pues que se mueve un poco más hacia un lugar en donde los derechos sean accesibles para todos, todas, todes, en donde no se trate únicamente de un privilegio, que sea un lugar también más seguro, más amigable para las personas que están necesitando estos servicios”, agregó.
La médica también cuestionó que las causales existentes sean el mecanismo para determinar cuándo puede interrumpirse un embarazo.
“También hay causales de aborto y aquí en Guanajuato únicamente está permitido cuando es producto de violación o cuando le llaman imprudencial, que es un aborto espontáneo”, señaló. Por ejemplo, cuando la vida de la gestante está en riesgo, no está permitido el aborto. El aborto tiene que salir del Código Penal y no necesitamos salir también del sistema de causales. Yo creo que aquí lo prioritario es justo como dejar de pelearnos con saber si son ideologías, filias, fobias, lo que sea y poder centrar la discusión en que es un tema de salud, independientemente de lo que uno crea o no”, finalizó la especialista.
GCM