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Senado aprueba ley de seguridad; vuelve a San Lázaro

A pesar de que los perredistas se reservaron todos los artículos de la ley, el PRI impuso su mayoría y logró que ésta se aprobara con 71 votos a favor, 34 en contra y 3 abstenciones.

A punto de concluir el periodo ordinario, el Senado aprobó en lo general y en lo particular el dictamen de Ley de Seguridad Interior, que regula la presencia de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, como patrullajes y tareas de inteligencia, y la remitió a la Cámara de Diputados.

Aunque los perredistas se reservaron todo el articulado y el bloque PT-Morena, así como algunos panistas hicieron también reservas, ninguna se aprobó y el PRI impuso su mayoría con 71 votos a favor, 34 en contra y 3 abstenciones.

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El dictamen ajusta los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 16, 21, 22 y 26, así como el 5º transitorio, para establecer la coadyuvancia de las fuerzas armadas con la autoridad civil.

En el artículo 16 se acota que el Presidente ordenará acciones inmediatas a las dependencias "de acuerdo a sus facultades cuando haya amenazas que pongan en grave peligro la seguridad interior".

Se establece que los grupos interinstitucionales que coordinen las fuerzas armadas estarán sujetos a lo dispuesto por el artículo 19, que faculta a la Secretaría de Gobernación a implementar los esquemas de coordinación, así como a las disposiciones que rigen al Ejército y la Marina Armada de México.

"Con ello se evitaría la inconstitucionalidad de funciones que correspondan directamente a la autoridad civil y, en todo caso, las fuerzas armadas actúan como coadyuvantes de la autoridad civil y bajo su coordinación", establece el dictamen.


En el artículo 21 se agrega que la autoridad coordinadora constituirá un grupo interinstitucional, conforme el artículo 19 y las disposiciones reglamentarias de las fuerzas armadas.

En concordancia con la Constitución, delimita que "la dirección de los grupos interinstitucionales estarán a cargo de la autoridad civil, salvo en los casos en que las acciones de seguridad interior requieran la intervención de las fuerzas armadas".

Cuando la amenaza no requiera la intervención de tropas, el Presidente designará a la autoridad civil que corresponda, a propuesta del secretario de Gobernación.

En el artículo 1 se establece que las disposiciones de la Ley de Seguridad Interior son materia de seguridad nacional en términos de lo dispuesto en los artículos 73 u 89 constitucionales; en el artículo 7 se define que con motivo de esta ley se respetarán, protegerán y garantizarán sin excepción los derechos humanos y sus garantías, conforme a lo dispuesto por la Constitución y los tratados internacionales y protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.

Se elimina la condición de que "en casos de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro tipo que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, que requiera la suspensión de derechos", habrá suspensión de garantías.

También se quita la disposición de que las protestas sociales "cuando se realicen en términos pacíficamente", no serán consideradas amenazas a la seguridad interior.

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En materia de transparencia, se modifica el artículo 9 para señalar que la información que se genere con motivo de esta ley será considerada de seguridad nacional en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, no en términos de la "ley en la materia" ni clasificada por ésta.

A falta de esta ley, se aplicarán de manera supletoria la Ley de Seguridad Nacional y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública "en el ámbito de sus competencias".


RSE

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