La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la reinserción social no es un factor que los juzgadores deben tomar en cuenta para dictar una pena contra un delincuente, pues únicamente deben basar su sentencia en la gravedad del delito.
La interpretación del Alto Tribunal derivó de un amparo promovido por la familia de Jessica González Villaseñor, quien fue víctima de feminicidio, crimen cometido por Diego Urik Mañón, en Morelia, Michoacán, en 2020.

Decisión de los juzgadores
En primera instancia, el juez lo condenó a 50 años de cárcel, pero el agresor apeló la sentencia bajo el argumento de que tenía 18 años cuando cometió el delito y, por lo tanto, su juventud debía tomarse en cuenta para gozar del derecho de reinserción social.
Posteriormente, una sala del Tribunal Superior de Michoacán redujo la pena a 42 años y seis meses de prisión. El fallo fue impugnado por la familia de la víctima a través de un amparo, pero un Tribunal Federal confirmó la resolución.
El asunto llegó a la Corte porque la familia de Jessica González interpuso un amparo directo en revisión.
Loretta Ortiz Ahfl, ministra ponente, propuso amparar a la familia y ordenar dejar sin efecto la sentencia, para que se emita una nueva resolución sin que se tome en cuenta el tema de la reinserción social, lo que permitirá que la pena se eleve, debido a la gravedad y saña con que se cometió el crimen. La propuesta fue avalada por unanimidad.
La togada señaló que: “la reinserción social no es un factor que los juzgadores deben atender a efecto de individualizar la sanción penal".
Ministros cuestionan decisión de tribunales
Por su parte, Yasmín Esquivel Mossa recriminó la actuación de los dos tribunales, pues no resolvieron con perspectiva de género, al tratarse de un caso de feminicidio, delito que dijo ha aumentado en América Latina.
“Lamentablemente, el feminicidio es un delito que se ha incrementado en las últimas décadas en toda Latinoamérica, de ahí algunos autores han sostenido que es la región más violenta del planeta para las mujeres”.
“El primer reproche jurídico que debe hacerse a la sentencia del Tribunal de Apelación local y del Tribunal Colegiado de Circuito que conocieron de las impugnaciones de la defensa del imputado, en este caso es la falta de perspectiva de género y de protección a las víctimas que se empleó por la jurisdicción al resolver este asunto”.
“Esto es importante enfatizarlo, porque no se trata sólo de un expediente, de una causa penal más, todo lo contrario, en esta sentencia las personas juzgadoras, en lo individual y los tribunales en lo institucional, debemos hablar en nombre de cientos de miles de mujeres que todos los días son violentadas, vejadas y discriminadas, esta es nuestra labor e impartición de justicia y ese es el objeto constitucional que protestamos defender y asumir en el cargo de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
Mencionó que las ministras y ministros tienen la obligación moral y jurídica de honrar la memoria de las mujeres que han sido víctimas de feminicidio y para lograrlo lo primero que deben hacer es garantizar que estos crímenes no queden impunes y que los feminicidas sean castigados.
Por su parte, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, comentó que la saña con que se cometió el crimen obligan a revisar el actuar de la autoridad que disminuyó la pena, por lo que se tienen que revalorar estas circunstancias.
Esto sabemos del caso
¿Qué se sabe de la víctima?
Jessica González Villaseñor tenía 20 años y era maestra de educación. Ella conocía al agresor, quien la llevó hacia la parte trasera de un fraccionamiento. El expediente menciona que el feminicida de manera violenta sostuvo relaciones sexuales con ella y le ocasionó diversas lesiones en el cuerpo, principalmente en la cabeza y el rostro.
RM