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En infidelidad sexual no procede daño moral: Corte
La ministra Norma Lucía Piña Hernández propuso negar el amparo y estableció que la infidelidad sexual en el matrimonio, por sí misma, no puede ser considerada un hecho ilícito para efecto de sustentar una condena por daño moral. -
En casos de infidelidad sexual no proceden demandas por daño moral: Corte
La infidelidad sexual en el matrimonio, por sí misma, no puede ser considerada un delito para sustentar una condena por daño moral.