La mayoría del Tribunal Electoral validó que Morena haya impuesto en sus lineamientos de ética, reglas a las declaraciones y críticas públicas de los militantes, con el argumento de que no es censura previa sino una estrategia para fortalecer la convivencia interna y la resolución ordenada de conflictos sin afectar la imagen del partido.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón presentó un proyecto en el que proponía que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenara a Morena modificar los estatutos que aprobó en su Consejo Nacional en mayo pasado, en los que regularon las opiniones de los militantes, establecido primero deben hacer sus críticas en privado y ante los órganos partidistas internos, antes que hacer alguna declaración pública sin el consentimiento del partido.
Específicamente se impugnó el lineamiento sobre “respeto e igualdad entre la militancia” en el que se incluyó como “conductas contrarias a los principios del movimiento” el “emitir declaraciones públicas que desacrediten a otras personas militantes o las decisiones colectivas del movimiento sin agotar previamente las instancias internas del partido. Los canales de diálogo y los cauces institucionales siempre estarán abiertos al debate, la denuncia, la crítica y la deliberación constructiva interna”.
Reyes Rodríguez Mondragón consideró que este lineamiento es una “restricción inconstitucional contra de la libertad de expresión, se otorgan facultades indebidas a la Comisión de Honestidad y Justicia con plena discrecionalidad en cualquier declaración pública que considere desacreditante”, por lo que sostuvo que sí debía haber una modificación.
“El demandante tiene razón respecto a que sí se vulnera un derecho humano fundamental como es la libertad de expresión. Es inadmisible. Prohíbe expresiones que todavía ni siquiera han sido manifestadas. Sin un debate libre con ideas, por desacreditantes que sean no hay libertad partidista. La revisión o autorización de instancia partidista implica por sí misma una censura previa”.
El magistrado Gilberto de Guzmán Bátiz y la magistrada Claudia Valle Aguilasocho consideraron que ordenar la modificación de este apartado del estatuto, implicaría una afectación a las reglas de convivencia interna que forman parte de la libertad de auto organización de Morena.
“Es una medida idónea para que la militancia acuda a las instancias del partido a resolver sus diferencias internas previo que generar una denostación o calumnia pública como prácticas rechazadas por los propios estatutos que rigen la vida interna del partido.
“Es establecen un deber ético de acudir a instancias partidistas para resolver disputas o aclarar desacuerdos, lo que implica que una vez que se desahoguen queda en las personas el manifestar públicamente o no sus críticas sin que por este hecho se le pueda sancionar. Busca fortalecer la unidad del partido. Lo deseable en una democracia es que se agote el diálogo”, expuso de Guzmán Bátiz.
A lo que Rodríguez Mondragón replicó que “depende qué definición de debate tengamos, ¿no puedo hablar si no lo autoriza el partido?, ¿a eso se le puede llamar una vida partidista deliberativa?, ¿eso es términos liberales?, ¿qué valor tiene la libertad de expresión si está condicionada a la autorización del partido?, ¿en dónde dice que la libertad partidista está por encima de la libertad de expresión?”.
La magistrada presidenta Mónica Soto agregó que la propuesta del proyecto a cargo de Rodríguez Mondragón implicaría “afectar de manera innecesaria la autonomía constitucionalmente protegida de los partidos políticos”, pues sostuvo que el proceso que Morena establece no es inconstitucional.
“Antes que limitar la libertad de expresión, reconoce que pueden ejercerse, pero dentro de los mecanismos de la propia militancia, lo que propicia la democracia interna, calificar dicho mecanismo como censura previa implica una determinación extrema. Puede entenderse como un mecanismo orientado a favorecer la convivencia interna y la resolución ordenada de conflictos”.
Con esta validación definitiva, Morena podrá regular las críticas públicas de sus militantes, obligándoles a que, de tener un conflicto interno deberán acudir a las instancias correspondientes para buscar una solución, antes que expresarlo de manera interna, con el objetivo de evitar que estos problemas entre afiliados dañen la imagen del partido.
EHR