Política

TEPJF tumba municipios exclusivos para mujeres en Jalisco: excesivo, discrecional, arbitrario e inconstitucional

Reglas de paridad deben fijarse desde Congresos locales, no entre autoridades electorales; reservar Zapopan para una mujer con discapacidad, indígena o de diversidad sexual, un exceso sin justificación ni petición.

La Sala Superior del Tribunal Electoral revocó los lineamientos que impusieron las autoridades electorales de Jalisco para que, en las próximas elecciones, ocho municipios sean reservados para mujeres, al considerar que ésta es una facultad exclusiva del Poder Legislativo y que la medida resultaba excesiva, discrecional, arbitraria e inconstitucional.

El proyecto se aprobó por mayoría de votos, aunque todo el pleno coincidía en que la medida más excesiva, era la llamada “reforzada” con la que, el Tribunal Electoral local impuso, sin petición expresa ni justificación lega, que en Zapopan, todos los partidos estuvieran obligados a postular a una mujer pero que, además, fuera de un grupo vulnerable, ya sea de discapacidad, indígena o de la comunidad de la diversidad sexual.

Morelos fue el primer estado en emitir un acuerdo de este tipo y fue validado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que Jalisco buscó simularlo. Sin embargo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación concluyó, con un proyecto de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, que se debía revertir esta decisión y mantener la paridad con candidaturas mixtas en todos los municipios, incluyendo todos los bloques de competitividad y población, pues estas reglas deben ordenarse desde los congresos y no entre las autoridades electorales.

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco determinó que había 49 municipios en los que nunca ha gobernado una mujer, y de éstos, la mitad de los 16 con mayor población, serían reservados para mujeres, lo que confirmó el Tribunal Electoral pero adicionando que, en Zapopan, por ser el de mayor población, aplicaría una “medida reforzada” con una acción afirmativa extra.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación lo validó, pero la Sala Superior lo rechazó la noche de este martes, con la oposición de la magistrada Mónica Soto y el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón quienes coincidían en que sí eran necesarias estas medidas para garantizar que las mujeres comiencen a gobernar en esas presidencias municipales en las que nunca han tenido acceso.

Por mayoría de votos, el pleno resolvió revocar la decisión, dejando sin efectos la reserva de ocho municipios para mujeres, ordenando al Instituto Electoral de Jalisco que garantice que todos los partidos cumplan con postulaciones paritarias en el conjunto de ayuntamientos a renovarse, incluyendo todos los bloques de competitividad para evitar que registren mujeres sólo en aquellos con menos posibilidades de ganar.

Me preocupa retroceder, que la paridad se va como suficiente: Soto

La magistrada Mónica Soto fue insistente en su rechazo a este revés, pues sostuvo que el Tribunal Electoral siempre ha trabajado para maximizar la posibilidad de que las mujeres no solo sean postuladas sino que realmente lleguen a los cargos públicos.

Recordó que en el ámbito municipal es donde la brecha es más amplia para las mujeres, por lo que sí son necesarias medidas adicionales para “una inclusión real” en la política.

“No comparto que la postulación exclusiva de mujeres en ocho municipios sea inconstitucional, este Tribunal ha asumido que no es de ninguna manera garantizar la paridad ni tomar acciones específicas que garanticen que esta paridad se dé.
“No podemos dejarnos llevar por el temor de invadir la autonomía de los partidos políticos, no, no, no, los partidos están sometidos a la Constitución en donde tienen que garantizar la paridad. Me preocupa que la paridad se vea como ya suficiente, cuando la realidad cuantitativa y cuantimás, sustantiva, nos dicen otra cosa”.

Sólo estuvo de acuerdo en que fue excesivo que el Tribunal local impusiera acciones afirmativas adicionales para Zapopan, pues “dicha acción no estaba solicitada ni estaba justificada”.

Reyes Rodríguez Mondragón consideró que más allá de los argumentos de Movimiento Ciudadano, el PRI y Morena que fueron los que impugnaron el acuerdo, respecto a que afectan la definición de sus estrategias, sí se trataba de una medida necesaria para avanzar a la igualdad sustantiva.

“Promover la postulación exclusiva de mujeres en ocho ayuntamientos de Jalisco, en donde las mujeres nunca han logrado ejercer la presidencia municipal y que además están entre los 20 municipios con mayor población en el estado, es una acción pertinente para reforzar la igualdad sustantiva y fomentar el liderazgo en las presidencias municipales de mujeres en el estado”.

Medida discrecional que termina siendo arbitraria: Aguilasocho

La magistrada ponente, Claudia Valle Aguilasocho sostuvo que las autoridades electorales locales se excedieron y que esto no daba más oportunidades a las mujeres, sino que, por el contrario, restringía su participación en la totalidad de los municipios.

“Abandonó el esquema de paridad en cada bloque y creó, dentro del bloque de competitividad alto, un mandato concreto y direccionado a ocho demarcaciones que eligió. La facultad reglamentaria ejercida por el Instituto Electoral del estado de Jalisco excede los planteamientos de la ley.
“Las bases para gobernar los municipios más importantes también están dadas, y no solo están dadas para estos municipios más importantes, están dadas para todos los municipios clasificados como de alta, media y baja competitividad”.

La magistrada calificó la decisión del OPLE y el Tribunal local como “un ejercicio discrecional que termina siendo arbitrario, porque vulnera los principios de facultad reglamentaria y sus límites”, por lo que recalcó que su proyecto busca la paridad en todos los bloques de competitividad y no sólo en municipios más poblados.

“Las reglas de la paridad deben garantizar el avance, con base en parámetros claros y objetivos, sí a la paridad, sí a las acciones afirmativas, pero en armonía con la competencia plural”.

Con esta medida, otros estados que preveían este tipo de reglas desde las autoridades locales, como Nuevo León, quedarían a medias en el proceso, pues la Sala Superior estableció que estas decisiones sólo pueden tomarlas los congresos locales, tal como sucedió en Morelos.

EHR

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Jannet López Ponce
  • Jannet López Ponce
  • Reportera de Grupo MILENIO desde 2013. Especializada en periodismo político, electoral e inteligencia financiera. Premio Pantalla de Cristal al mejor reportaje con “Revolución feminista en la montaña” y nominación con “Ucrania, la huida”
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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