Interacción y Empatía para Todos pretendía convertirse en partido político nacional sin uno solo de los requisitos legales cumplidos. Con cero asambleas y ocho afiliados, la organización pidió al Tribunal Electoral contradecir al INE y darle el registro, lo que las magistraturas rechazaron por unanimidad.
La asociación civil recurrió a argumentos improcedentes para lograr lo imposible. Por ejemplo, argumentó que si el Consejo General votó “a favor” y se debatía la entrega de registros a partidos políticos, significaba que sí aprobaron dárselo, esto, a pesar de que las consejerías votaron a favor del sentido del proyecto que era rechazar su solicitud por la falta absoluta de requisitos.
Con José Jesús Nava Ramírez como representante legal, de quien no se tienen registros de actividad pública o política, la organización solicitó al INE convertirse en partido político pero no cumplió ningún requisito.
De las 200 asambleas distritales con 300 asistentes o las 20 con tres mil simpatizantes que tenía que cumplir, no hizo ninguna. Tampoco convocó a una asamblea nacional para aprobar la solicitud formal de registro o nombrar liderazgos.
Y de las 256 mil 30 afiliaciones mínimas que tenía que recabar en todo el país, sólo logró ocho, es decir, el 0.003 por ciento de lo que necesitaba.
La agrupación alegó que el INE violó los principios de certeza, legalidad y debido proceso, porque no se le avisó que le faltaba cumplir esos requisitos ni lo alertaron de que el Consejo General pretendía rechazar su solicitud.
Con un proyecto del magistrado Felipe Fuentes, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación concluyó que no había un solo argumento válido de la organización.
“No le asiste razón al promovente pues en sus planteamientos referentes a que se le debe informar sobre la falta de requisitos, el sentido del proyecto y su votación en la sesión del Consejo General. Fue correcto que no se le informara sobre algún requisito faltante pues fue la propia organización la que manifestó carecer de éstos, aunado a que ya habían vencido los plazos para su cumplimiento.
“Se considera que la autoridad responsable, tampoco no está obligada a informarle del sentido del acuerdo del dictamen, toda vez que la Ley de Partidos establece que en caso de negativa, el instituto fundamentará las causas y las comunicará a los interesados”.
La organización que buscaba ser el partido Interacción Empática incluso se aventuró a señalar que si el Consejo General votó “a favor” era para darle el registro y no para rechazárselo, lo que la Sala Superior también declaró improcedente.
“Tampoco le asiste la razón en cuando a que si en la sesión se planteó la afirmación y los integrantes votaron a favor, la voluntad del Consejo General fue aprobar su registro como partido político nacional, esto es así ya que la votación fue aprobar lo razonado en la resolución (que era declarar improcedente su solicitud) y no su registro como partido político nacional”.
Con cero requisitos y ningún elemento a su favor, la Sala Superior rechazó la petición de la organización y negó, en definitiva, sus aspiraciones para convertirse en partido político pese a su insistencia hasta las últimas instancias.
LG