El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al INE ajustar las sanciones de 2.9 millones de pesos que interpuso por no haber considerado las “atenuantes” de su participación en la difusión de los spots de partidos políticos fuera de tiempo.
En sesión pública los magistrados de la Sala Superior coincidieron en que la autoridad electoral no consideró correctamente la responsabilidad indirecta que tuvieron las televisoras en la infracción, por lo que resulta desproporcionada la sanción que se fijó.
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De acuerdo con el magistrado, José Luis Vargas Valdez, explicó que si bien es claro que hubo una infracción al contratar vallas electrónicas por parte de los partidos que se tradujeron en 26 minutos de propaganda transmitidos por televisión a nivel nacional, hay elementos que debieron favorecer a las empresas al momento de imponer la multa.
“Considerando que estamos ante ciertas circunstancias atenuantes a favor de la empresa, toda vez que, como se dijo, no hay responsabilidad directa, existen una serie de cuestiones que en la individualización debieron de favorecer y no perjudicarla, por lo que el proyecto conlleva una reducción en plenitud de jurisdicción en la individualización de dicha sanción”, detalló.
Recientemente el INE aprobó, en acatamiento a una sentencia previa del Tribunal, sancionar a cuatro televisoras por permitir la contratación de vallas electrónicas en varios partidos que fueron transmitidos a nivel nacional durante el proceso electoral de 2015.