Uno de los aspirantes que fueron desechados en el proceso de designación de magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) obtuvo una suspensión provisional de amparo, con lo cual la última etapa del procedimiento ha sido declarada inconstitucional.
El quejoso, Hilario González, logró que con este recurso legal el proceso continúe su curso, pero sin nombrar como magistrado a ninguno de los candidatos que conformaron las ternas seleccionadas por el Congreso del Estado, al argumentar la ausencia de transparencia y publicitación de cada etapa del procedimiento.
En el expediente 638/2019 se precisan los actos reclamados, entre los que destacan que las sesiones del pleno y las comisiones del Consejo de la Judicatura fueron privadas, así como la opacidad de los criterios de selección y la omisión de exámenes de conocimientos a los aspirantes.
“La persistente negativa a democratizar, transparentar y racionalizar el proceso de selección de magistrados del H. Tribunal Superior de Justicia en el Estado; así como de los criterios que utilizó para tal selección.
“La omisión de realizar u ordenar realizar exámenes de conocimientos de derecho y de cultura general, así como psicométricos, que permitan establecer la idoneidad del candidato para el cargo de magistrados”, se enumera como parte de las quejas de Hilario González.
La resolución, emitida por el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado, aclara que el procedimiento no sería suspendido de forma absoluta, y sugiere recurrir a lo que dispone el artículo 115 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para designar un magistrado interino en tanto se resuelve el proceso de selección.
“El Tribunal en Pleno podrá designar un magistrado interino que se desempeñará en el cargo provisionalmente, hasta que entre en funciones el que deba cubrir la vacante, y quien deberá cumplir con los requisitos para ejercer este encargo. En esas condiciones, es dable concluir que, la suspensión de la etapa conclusiva de un procedimiento para la selección de magistrado local es procedente porque se satisfacen los requisitos del artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo”, establece.
Este juicio de amparo es el segundo que se ha interpuesto en torno al proceso de selección de magistrados. El otro fue promovido por Eusebia González, aspirante que argumentó que el proceso estaba viciado y no se le precisaron los motivos por los cuales se le desechó.