Para poder ocupar un cargo como senador en México, la Constitución Política establece 13 requisitos; el principal es ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
Si alguna vez te preguntaste cuáles son estos puntos o requisitos para poder ocupar un cargo en la Cámara de Senadores aquí te decimos que necesitas.
Artículo 58 indica que para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.
Requisitos para ser diputado en México
- Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
- Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar.
- Tener 25 años cumplidos el día de la elección.
- Ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
- Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
- No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos 90 días antes de ella.
- No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser secretario o subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
- No ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni consejero presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni secretario Ejecutivo, director ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
- No pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral.
- Los gobernadores de los estados y el jefe de Ggobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
- Los secretarios del gobierno de los estados y de la Ciudad de México los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los presidentes municipales y titulares de algún órgano político administrativo en el caso de Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección.
- No ser ministro de algún culto religioso.
- No estar comprendido en alguna de las incapacidades que establece la Constitución.
El artículo 59 establece que los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos.
¿Sabías qué...? En México el Senado de la República se renueva cada seis años
El organismo regulador se integra por 128 senadores y senadoras, 64 de ellos electos por el principio de mayoría relativa, 32 por el principio de primera minoría y 32 por la el principio de representación proporcional, mediante una lista nacional. Por cada senador propietario o titular se elige un suplente.
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