La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó el acuerdo de evaluación 10/09/23 de la Secretaria de Educación Pública (SEP) sobre reprobación de estudiantes de escuelas públicas y privadas de Educación Básica.
La resolución se dio como parte de la revisión de un amparo que promovió el Colegio El Roble, en el que alegó que dicho acuerdo vulnera "el derecho a la educación de excelencia, la erradicación de la ignorancia y la disciplina escolar", al eliminar requisitos como la asistencia mínima para pasar de grado.
No obstante, el pleno negó el amparo, pues señaló que "el parámetro constitucional de excelencia educativa no exige modelos rígidos de evaluación ni depende exlusivamente de asistencias obligatorias, altas calificaciones o mayores índices de reprobación".
Asimismo, refirió que "los criterios de evaluación están dirigidos a garantizar el acceso, permanencia y participación del alumnado en el sistema educativo, en armonía con el interés superios de niñas, niños y adolescentes".
¿Qué parámetros de evaluación establece el acuerdo de la SEP?
El acuerdo 10/09/23 de la SEP, aplicable tanto a escuelas de Educación Básica públicas como privadas, establece que en preescolar y primer año de primaria los estudiantes acreditarán "con el solo hecho de haber cursado el grado correspondiente", es decir, de forma automática, sin considerar calificaciones o asistencia.
En cuanto a grados superiores, se eliminó el requisito de 80 por ciento mínimo de asistencia para que los alumnos puedan ser promovidos.
Las medidas buscan garantizar el acceso a la educación de niños y niñas, así como que permanezcan en la escuela a pesar de contextos adversos, principlamente en los primeros años de aprendizaje.
IYC