Política

Suprema Corte emite criterio para garantizar proceso de imputados y asistencia consular a víctimas extranjeras

Revoca sentencia de Tribunal que negó amparar a secuestradores de migrantes. Se debe volver a revisar el caso.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio que deben acatar los jueces del país y que tiene como propósito garantizar el debido proceso de las personas imputadas, así como de las víctimas extranjeras, mismo que tuvo su origen en el estudio de un caso relacionado con delitos de delincuencia organizada y secuestro.

Secuestro de extranjeros

Con seis votos a favor y tres en contra, el Pleno revocó la sentencia de un Tribunal Colegiado que rechazó amparar a dos secuestradores de migrantes en Tamaulipas.

Los imputados son Eduardo Rocha Pérez, El Lalo, y Carlos Arondo Pérez Monzón, El Carlos, detenidos por elementos de la Secretaría de Marina-Armada de México (Marina) en Matamoros, en mayo de 2010, y a quienes se les relaciona con en el secuestro de 25 extranjeros de origen hondureño y guatemalteco. El primero fue sentenciado a 54 años de prisión, mientras que la otra persona enfrenta una pena de 70 años.

Durante el juicio, ambos argumentaron que hubo dilación en su puesta a disposición y que los extranjeros no recibieron asistencia consular, por lo que solicitaron que las declaraciones de sus acusadores sean anuladas.

Discusión

Giovanni Figueroa Mejía, ministro ponente, propuso revocar el fallo del colegiado y recordó que los agentes aprehensores hicieron el operativo en un domicilio derivado de una denuncia anónima, llevándose a todas las personas en calidad de presentadas a declarar ante el Ministerio Público.


“Por lo tanto, para ese momento las víctimas no tenían claridad sobre su situación jurídica, es decir, si su declaración estaba siendo recabada con ese carácter de víctimas o bien como imputadas. Es por ello que en estos casos resulta fundamental que la persona juzgadora valore si la falta de asistencia consular lesionó, causó algún daño en la fiabilidad de su dicho”.

El togado dejó claro que no se pretende establecer una regla general de invalidez de la declaración, pero sí se debe revisar de nuevo el asunto.

Cassez

La ministra Loretta Ortiz Ahfl hizo énfasis al caso de la francesa Florence Cassez y el problema que provocó no haberle dado asistencia consular en 2005, tras ser detenida con Israel Vallarta Cisneros, éste último señalado por la Procuraduría General de la República (PGR) de ser el presunto líder de la banda de secuestradores Los Zodiaco.

“Voy a hacer alusión a un precedente que se difundió mucho, que es el caso de (Florence) Cassez… este caso, este fueron dos los involucrados y a los dos no se les dio el derecho de notificación consular, quien reclamó fue el estado de Francia. Francia reclamó al final del Sexenio de (Nicolas) Sarkozy, que no se le había dado el derecho de notificación consular a los dos. ¿Y cuál fue la consecuencia aquí en México? Y se dijo que se había lanzado un aparato este, bueno, que este fue un incluso una puesta en escena falsa, etcétera”.

La ministra subrayó que es un derecho entre los Estados notificar.

Al respecto, la ministra Sara Irene Herrera Guerra dijo que los quejosos sí tienen derecho a impugnar en este caso, y pueden invocar el debido proceso.

“Yo sí creo que el imputado puede alegar la violación al debido proceso, porque en estos casos donde las indagatorias, como explicaba el ministro Giovanni, en este caso de operativos en donde el Ministerio Público acompañado de la policía llegan un lugar donde están las personas migrantes, en ese primer momento uno no identifica si la persona es víctima o es imputado porque están en un mismo lugar. En las primeras declaraciones todos declaran como imputados y a partir de lo que refieren las diversas víctimas es que alguna persona que pudo haber declarado como imputado se le cambia su situación jurídica a partir de las declaraciones de las demás personas”.

A su vez, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, manifestó que en este asunto hubo una omisión del Estado.

“Debió de haber mantenido la asistencia consular. Y hacia el futuro tendremos que mandar esa señal que se debe de dar asistencia consular al imputado como a la víctima, porque ese es el estándar, lo que ya está en nuestro marco jurídico mexicano”.

Se oponen

Las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González se opusieron a la propuesta y afirmaron que el nuevo criterio podría generar impunidad.

“Hay un principio de derecho y es que no puede beneficiarse el imputado, que ahora viene del derecho de otro. El proyecto intenta proteger los derechos de las víctimas beneficiando a sus victimarios, a sus verdugos, a sus acusados”, comentó Esquivel Mossa.

Ríos González expresó:

“Se ha demostrado que es muy difícil perseguir ese tipo de delitos porque las víctimas o los testigos se van con facilidad de lugar en donde debieran declarar, entonces me parece, que significa sostener la impunidad de esas personas que cometen esos delitos con base en una supuesta vulneración al derecho de las víctimas”.

LJ

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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