Política

SCJN da revés a 'Alito' Moreno y frena impugnación contra reforma sobre injerencia extranjera en elecciones

Los ministros avalaron por unanimidad y sin discusión el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó un revés legal al líder nacional del PRI, Alejandro Alito Moreno, quien buscaba revertir la decisión de una ministra que desechó la acción de inconstitucionalidad que promovió contra la reforma constitucional que establece la intervención extranjera como causal de nulidad de elecciones.

Por unanimidad y sin discusión alguna, el Pleno avaló la propuesta del ministro Giovanni Figueroa Mejía de declarar infundado el recurso de reclamación interpuesto.

Alito pretendía que el máximo tribunal de justicia analizara la constitucionalidad de la reforma al artículo 41 de la Constitución Federal, que incorporó como causal de nulidad de elecciones la acreditación de actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales.

¿A qué se debe el recurso?

El 2 de junio de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó la reforma constitucional. Ante esa situación, el 1 de julio, el dirigente del tricolor presentó ante la Corte una acción de inconstitucionalidad para impugnar dicha reforma.

Pero el 9 de julio la ministra Yasmín Esquivel Mossa, instructora del asunto, desechó la demanda al considerar que las reformas constitucionales no pueden ser controvertidas mediante acciones de inconstitucionalidad.

Lo anterior, propició que el PRI interpusiera un recurso de reclamación para combatir esa determinación.

El partido sostuvo que la ministra realizó una interpretación restrictiva de la Constitución, pues consideró que el artículo 105 impide impugnar cualquier reforma constitucional, incluso cuando se denuncian irregularidades en el procedimiento legislativo.

SCJN descarta impugnación del PRI

Asimismo, alegó violaciones al procedimiento legislativo y la falta de legislación secundaria. Señaló que el Congreso de la Unión incumplió con la obligación de expedir las normas necesarias para desarrollar la nueva causal de nulidad electoral, cuyo plazo venció el 5 de junio de 2026.

Asimismo, el priista citó precedentes de la Corte en las que se permitió analizar impugnaciones relacionadas con procedimientos de reforma constitucional.

Sin embargo, en el proyecto de Giovanni Figueroa se planteó infundados cada uno de los argumentos del partido y sostuvo que la ministra actuó conforme a derecho.

El togado menciona que el último párrafo del artículo 105 constitucional establece expresamente que son improcedentes las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad cuyo objeto sea controvertir adiciones o reformas a la Constitución.

Añade que tampoco pueden cuestionarse mediante esta vía las irregularidades del procedimiento legislativo.

AG

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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