Los resultados de la pasada elección del 18 de octubre para renovar ayuntamientos de Hidalgo en tres municipios, ratificó la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver dos Juicios de Revisión Constitucional (JRC) y uno para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano (JDC).
En el medio de impugnación con expediente ST-JRC-35/2020 interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra la sentencia del JIN-11-PRI-060/2020, mediante el cual el órgano electoral local, donde se confirmó el cómputo final, la declaración de validez de la elección, y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada por el partido político local Podemos en el municipio de Atotonilco el Grande.
Debido a que la Sala Regional Toluca consideró que no se actualizó la causal de nulidad en casillas y exigir el recuento total o parcial de los votos en algunas de las casillas, pues se estableció como único supuesto de recuento total la existencia de indicio de que la diferencia sea igual o menor a un punto porcentual de la votación valida, si ello no se actualizó no se encontraba y por ello se confirmó la sentencia reclamada.
Por otro lado, en el ST-JRC-36/2020 promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) contra la resolución del JIN-59-PAN-088/2020, que desechó de plano la demanda de juicio de inconformidad, contra el resultado de la elección en Tecozautla, por carecer de firma autógrafa se consideró infundado el agravio de que el TEEH debía maximizar el derecho a la justicia al no notificarle que por un error involuntario carecía de rúbrica su escrito de demanda, pese a esto el TEPJF mantiene como criterio que al iniciar una demanda es necesario que cumplan con ciertos requisitos de los que se tiene prevención de poder otorgar certeza a las partes trascendentales y la firma autógrafa constituye un signo expreso e inequívoco para su presentación.
En tanto en el medio de impugnación bajo expediente ST-JDC-208/2020 se revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) en el TEEH-JDC-281/2020, donde desechó el medio interpuesto por René Hernández Badillo debido a que ya se había juzgado este caso, pues el órgano jurisdiccional local no debió entrar de fondo en el asunto y debió sobreseer el juicio.
Por ello se confirmó la validez del resultado final de la elección en el municipio de Actopan que favoreció al partido Morena, consignados en el acta de cómputo municipal de la elección, así como de la declaración de validez de la misma y la entrega de las constancias de mayoría en favor de la planilla postulada por el partido guinda.
Finalmente, el órgano jurisdiccional federal desechó de plano las demandas: del Juicio Electoral (JE) ST-JE-31/2020; así como las demandas en los ST-JDC-205/2020, ST-JDC-204/2020, y ST-JDC-211/2020, esto derivado a diferentes causales de improcedencia por lo que se mantuvo firma las sentencias del TEEH en los TEEH-JDC-271/2020, TEEH-JDC-0272/2020, TEEH-JDC-267/2020 y TEEH-JDC-163/2020.