Política
  • De bancada a independiente: ¿Qué gana y qué pierde un legislador?

  • La figura de legislador independiente fue incorporada en la Reforma Política-Electoral de 2014, que abrió la puerta a candidaturas ciudadanas sin partido.
De bancada a independiente: qué gana y qué pierde un legislador. | Especial
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El declararse como senador independiente - como ahora Enrique Inzunza y en su momento Manlio Fabio Beltrones —significa que el legislador se separa para no contaminar a la bancada en este caso por el caso Sinaloa—, pero conserva todas las prerrogativas individuales del cargo, no pierde el fuero, pero sí algunos privilegios.

Por ejemplo, pierde espacios que reparte la bancada como la presidencia de comisiones —percibe recursos extras— importantes, secretarías, lugares en la Comisión Permanente, viajes oficiales, tiempos en tribuna.

Además, su grupo parlamentario ya no lo convocara a sus reuniones previas, no entra a su chat, no siempre vota la línea de la bancada.

La Junta de Coordinación Política (JUCOPO) se integra por coordinadores de bancada proporcional a su número. Sin embargo, un independiente o sin grupo parlamentario no tiene asiento ahí, no negocia agenda, ni tiempos, ni integración de comisiones.

Además, pierde respaldo partidista, no tiene el jurídico del partido, ni la defensa mediática de la bancada, ni la estructura.

Si la oposición lo ataca, cono en el caso de Inzunza, —como dijo Emmanuel Reyes— ya es un tema personal, no un ataque al movimiento. Y por lo tanto Morena ya no lo defendería.

¿Qué conserva?

  • Su voto en Pleno y en la Permanente
  • Su fuero constitucional
  • Su dieta y recursos de senador
  • Puede presentar iniciativas, puntos de acuerdo y presidir comisiones si se lo permiten

El senador independiente no pierde fuero ni escaño; ese solo se pierde si pide licencia definitiva, renuncia, o es desaforado.

¿Qué es un legislador independiente?

Los senadores independientes son los que ganan la elección sin estar en un partido político.

De acuerdo con el Sistema de Información Legislativa (SIL) la figura está contemplada a partir de la Reforma Política-Electoral de 2014, que abrió la puerta a las candidaturas independientes para que ciudadanos que reúnan el porcentaje de firmas de apoyo puedan contender a puestos de elección popular para Presidente de la República, senadores y diputados; para estos dos últimos casos, por el principio de mayoría relativa.

Para el caso de diputados, los aspirantes deberán presentar por escrito su manifestación de intención ante el vocal ejecutivo de la junta distrital correspondiente, a partir del día siguiente en que se emita la convocatoria y hasta que dé inicio el periodo para recabar apoyo ciudadano.

La cédula de respaldo deberá estar sustentada con un mínimo del 2 por ciento de electores del distrito electoral correspondiente y un representativo del 1 por ciento de la mitad o más de las secciones electorales que integren el distrito.

Para el caso de senadores, se requiere al menos el 2 por ciento de la lista nominal de la entidad de que se trate y que represente cuando menos el 1 por ciento de electores en al menos la mitad de los distritos electorales en que se divida la entidad.


LG

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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