En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), la presidenta Claudia Sheinbaum publicó tres decretos que reordenan el terreno electoral y judicial del país, al incorporar la intervención extranjera como causal para anular elecciones, crear un filtro de riesgo para candidaturas y aplazar hasta 2028 la renovación pendiente de personas juzgadoras, incluida la puerta para que magistrados electorales en funciones puedan competir otra vez.
Así lo informó Laura Itzel Castillo, presidenta del Senado, a través de sus redes sociales, dando cumplimiento a los plazos constitucionales.
"Nuestro proyecto de nación avanza con energía por un mejor país", escribió.
Hace unos momentos, en la edición vespertina del @DOF_SEGOB se publicaron las reformas constitucionales en materia de Poder Judicial y de causal de nulidad electoral por intervención o injerencia extranjera, así como la Reforma Legal en materia de integridad de candidaturas.…
— Laura Itzel Castillo Juárez (@LauraI_Castillo) June 2, 2026
Reformas entran en vigor el miércoles
Castillo Juárez precisó que las reformas constitucionales entrarán en vigor el miércoles, “cumpliendo los plazos constitucionales para la modificación de la normatividad electoral”.
Además compartió los enlaces para consultar los decretos:
- Reforma al Poder Judicial
- Causal de nulidad de elecciones
- Reforma en materia de integridad de candidaturas
¿Qué dicen las reformas aprobadas?
Blindar candidaturas ante el crimen organizado
Para "blindar" candidaturas ante nexos con el crimen organizado, el decreto publicado reforma y adiciona la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) para crear un mecanismo que evalúe los perfiles de quienes aspiren a una candidatura (partidos políticos o independientes).
Eso pretende detectar posibles vínculos con actividades delictivas, mediante un análisis de riesgo coordinado entre autoridades electorales, de seguridad y finanzas.
Para ello, se aprobó crear una nueva Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas en el Instituto Nacional Electoral (INE), que operará de forma permanente y estará integrada exclusivamente por tres personas del Consejo General, quienes durarán en su encargo tres años. Dicho organismo tendrá una presidencia distinta cada año.
Entre sus funciones principales, se encargará de recibir las listas de las personas que los partidos o aspirantes independientes pretendan postular previo a su registro oficial, así como implementar mecanismos para dichos aspirantes manifiesten expresamente su conformidad para ser sometidos a este análisis de riesgo.
La Comisión compartirá las listas con la Fiscalía General de la República (FGR), el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), con el fin de determinar si existe o no un "riesgo razonable" de actividades delictivas.
EL DATONo darán presupuesto extra
De acuerdo con la reforma, no se otorgarán recursos adicionales al INE para crear la Comisión; los gastos se cubrirán con el presupuesto que ya tiene aprobado para el ejercicio fiscal actual y los subsecuentes.
Posteriormente, el INE notificará a los partidos de manera confidencial qué instancias detectaron el riesgo, y con base en ello, cada institución decifirá si procede el registro de la candidatura o no.
Nulidad de elecciones por injerencia extranjera
Otro de los decretos publicados reforma la Constitución para establecer una nueva causal de nulidad de elecciones, la cual se aplicará cuando se compruebe la existencia de intervención o injerencia extranjera que afecte el resultado.
La publicación reforma el artículo 41, base VI, párrafo tercero, y establece que una elección federal, estatal o local podrá ser declarada nula cuando: “Se acrediten actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales”.
Es decir, el factor determinante para anular el proceso es que la intervención de un agente, gobierno, organización o entidad extranjera tenga un impacto real y demostrable en el resultado de la votación.
Esta reforma, por ser de rango constitucional, contó con la aprobación de ambas cámaras del Congreso de la Unión, así como los congresos locales de cada estado, quienes tendrán hasta el 5 de junio para reformar sus propias cartas magnas.
Reforma al Poder Judicial
El último decreto publicado reforma los plazos, el funcionamiento y el método de votación popular para jueces, magistrados y ministros, modificando la propuesta original establecidas en 2024.
Establece cambios en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuyo pleno ahora se compondrá por nueve ministros y ministras; y podrá funcionar en dos secciones, las cuales serán reguladas en leyes secundarias.
Además, su presidencia se renovará cada dos años de forma rotativa y el cargo se asignará en función de quién haya obtenido el mayor número de votos en la elección.
También cambiará el proceso de selección y postulación a través de los Comités de Evaluación), con los siguientes lineamientos:
- El Senado publicará la convocatoria a más tardar el 30 de abril del año anterior a la elección judicial.
- Cada uno de los tres Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) creará un Comité de Evaluación de cinco personas, cuyos líderes formarán una Comisión Coordinadora para homologar exámenes y criterios.
- Los comités listarán a las cuatro personas mejor evaluadas por cargo, pero depurarán la lista mediante una insaculación pública (tómbola) para dejar solo a dos por puesto, garantizando paridad de género.
- Cada Poder postulará formalmente a dos personas por cargo bajo reglas de votación internas específicas (el Ejecutivo por el Presidente; el Legislativo por dos tercios de las Cámaras; el Judicial por 6 votos del Pleno de la Corte).
La votación se realizará el primer domingo de junio de manera coincidente con las elecciones ordinarias (federales o locales), y para magistraturas de circuito y juzgados de distrito, el INE dividirá los circuitos judiciales en distritos judiciales específicos.
También cambiará el diseño de las boletas, las cuales tendrán recuadros con nombres completos, diferenciando el Poder que los postuló, la especialidad técnica y si es un candidato que busca la reelección.
Asimismo, establece que si un ministro o magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral falta de forma definitiva, la vacante será ocupada de forma directa por la persona del mismo género que haya quedado en segundo lugar de votos en la elección previa.
También indica que el Tribunal de Disciplina Judicial evaluará obligatoriamente el desempeño de los jueces y magistrados electos durante su primer año de ejercicio para aplicar medidas correctivas o capacitaciones.
Los artículos transitorios incluyen lineamientos como que todos los cargos que no se hayan renovado en la elección extraordinaria de 2025, además de las vacantes acumuladas, se elegirán el primer domingo de junio de 2028; e indican que los jueces de distrito y magistrados de circuito que sean electos en esos comicios durarán en su encargo ocho años (hasta 2036).
Con información de Silvia Arellano y Liliana Padilla
EHR