El diputado Javier Cruz Jaramillo propuso al pleno reformar el Código Civil del Estado de México para permitir la maternidad subrogada en la entidad, siempre y cuando sea de manera altruista y no se convierta en un negocio, donde se vulneren derechos, se fomente la explotación o se afecte el interés superior del menor.
La iniciativa fue presentada en el pleno y turnada a comisiones para su análisis, junto con la propuesta que presentó el PAN hace unos meses, en el mismo sentido, luego de considerar que el no tener legislado este tema no significa que no exista esta práctica en el territorio mexiquense.
Edomex carece de regulación
Esto obedece a que la entidad carece de una regulación específica sobre este tema, con lo cual se genera incertidumbre jurídica para las personas involucradas y obliga a que cada caso sea resuelto mediante interpretaciones judiciales individuales y se violenten derechos.
Sin embargo, señaló, la ausencia de regulación no significa la inexistencia de esta práctica, sino, por el contrario, la falta de un marco jurídico puede generar condiciones de vulnerabilidad para las personas participantes, dificultades para determinar oportunamente la filiación del menor y obstáculos para el ejercicio pleno de diversos derechos, derivados de su identidad jurídica.
¿Qué propone?
Esta propuesta, consideró, resulta plenamente congruente con el modelo de justicia familiar, el cual reconoce y regula la figura de la jurisdicción voluntaria como el mecanismo adecuado para la intervención de la autoridad jurisdiccional en aquellos asuntos donde no existe controversia entre las partes.
La reforma, aclaró, no requiere la creación de un procedimiento especial y la modificación adicional de la legislación, pues la gestación subrogada altruista podrá tramitarse mediante las reglas generales aplicables a la jurisdicción voluntaria.
“Se limita a establecer supuestos, sustantivos, requisitos y efectos civiles de la gestación subrogada altruista, dejando su implementación procesal a las disposiciones ya previstas en el Código de Procedimientos Civiles y Familiares, evitando duplicidades legislativas y favoreciendo la aplicación judicial de la figura, mediante procedimientos previamente establecidos por el legislador nacional”, estableció.
La propuesta parte del reconocimiento de que la capacidad reproductiva humana no puede ser objeto de lucro ni constituir una actividad mercantil, por lo cual propuso incorporar el tema en el Código Civil, con un acuerdo ratificado ante el fedatario público, con lo cual se prevenga cualquier forma de explotación reproductiva, violencia de género o afectación a la dignidad de la mujer gestante.
Y se establece que la autoridad puede ordenar oportunamente la expedición del acta de nacimiento correspondiente, otorgando certeza jurídica respecto de la afiliación y privilegiando en todo momento el interés superior de la niñez.
La iniciativa no tiene por objeto regular los aspectos médicos, científicos o sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida, cuya supervisión y regulación corresponden a las autoridades de salud; solo es prohibir cualquier remuneración o contraprestación económica o beneficio por la gestación subrogada.
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