Política

Pretende Congreso de Hidalgo tipificar delito de rapiña; además, buscan sanciones más severas

Derivado de la incidencia de “rapiña” en vialidades del estado, el congreso local presentó la iniciativa con proyecto de decreto para modificar el Código Penal.

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Derivado de la incidencia de “rapiña” en vialidades de Hidalgo, el Congreso Local presentó la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar diversas disposiciones al Código Penal de Hidalgo. Conforme al documento consultado por MILENIO, el objetivo principal es tipificar el delito de rapiña como una conducta autónoma y diferenciada del robo.

Aunado a esto, el Legislativo local propone sancionar a quien se apodere de bienes muebles ajenos aprovechándose de situaciones de consternación, confusión, emergencia, desastre, accidente, siniestro, desorden público, vulnerabilidad o imposibilidad de defensa de la víctima. En caso de que en este delito incurra alguna persona servidora pública, miembros de alguna corporación policial o de alguna corporación de seguridad privada, la pena impuesta será más severa.

La propuesta, misma que al momento se analiza dentro de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la actual Legislatura, establece derogar la fracción IV del artículo 206; y la adición del Capítulo I Bis “Rapiña” al Título Séptimo, que contiene los artículos 207 Quater y 207 Quinquies del Código Penal para el Estado de Hidalgo.

Modificaciones al Código Penal

“Artículo 206.- Se duplicará la punibilidad prevista en los artículos anteriores, si el robo se realiza: I a III… IV. Aprovechando la consternación que una desgracia privada cause al ofendido o a un familiar; o a las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público; V a X”, enuncia al momento, pero pretenden que sea el siguiente texto: “Artículo 206.- Se duplicará la punibilidad prevista en los artículos anteriores, si el robo se realiza: I a III… IV. DEROGADA; V a XV”.
En tanto, la adición en la norma será la siguiente: “Capítulo I BIS Rapiña”, el cual se integra por el Artículo 207 Quater, “comete el delito de rapiña quien se apodere de una cosa mueble ajena, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ella, aprovechándose de la consternación, confusión, emergencia, vulnerabilidad o imposibilidad de defensa de la víctima, cuando dicho apoderamiento se realice: I. Durante o inmediatamente después de incendios, explosiones, derrumbes, deslaves, sismos, inundaciones, crecientes o desbordamientos de ríos, canales, presas o bordos; II. Con motivo de accidentes terrestres, aéreos, ferroviarios, fluviales o viales; III. Durante situaciones de desorden público, disturbio, evacuación, emergencia colectiva, riesgo o vulnerabilidad en las personas afectadas; o IV. Respecto de bienes pertenecientes a personas heridas, fallecidas, desaparecidas, evacuadas o imposibilitadas para resguardar su patrimonio con motivo de los hechos señalados en las fracciones anteriores”, (sic).

Si el delito lo comete un servidor público

Finalmente, el artículo 207 Quinquies: “se duplicará la punibilidad prevista en el artículo anterior, si la rapiña se realiza: I. Cuando el autor o partícipe a que refiere el delito del artículo anterior sea servidor público o miembro de alguna corporación policial o agente de seguridad de empresa privada prestadora de ese servicio, en ejercicio de sus funciones; adicionalmente, se le privará de su cargo y se le inhabilitará para desempeñar otro hasta por el máximo de la pena privativa de libertad. II. En perjuicio de niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores o personas con discapacidad; III. Cuando los bienes sustraídos sean necesarios para la atención de la emergencia, auxilio, rescate, salud, alimentación, vivienda o subsistencia de las personas afectadas”, (sic).

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Teodoro Santos
  • Teodoro Santos
  • Egresado de la Licenciatura en Comunicación por la FES Acatlán (UNAM). Con más de 17 años de experiencia en medios de comunicación y 10 en MILENIO. Vikingo perdido en otra época que disfruta de los videojuegos, música y cómics. Amplia experiencia en coberturas y conocedor de temas de política, sin dejar de lado los temas sociales.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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