El Partido de la Revolución Democrática (PRD) no recibirá financiamiento público para sus actividades ordinarias y específicas durante el Ejercicio 2023, sentenció la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el Juicio de Revisión Constitucional Electoral (JRC) bajo expediente ST-JRC-15/2022.
A través de la demanda, el sol azteca impugnó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), del pasado dos de diciembre, en el Recurso de Apelación (RAP)bajo expediente TEEH-RAP-MC-033/2022 y su acumulado TEEH-RAP-PRD-034/2022; en el cual el órgano jurisdiccional confirmó el acuerdo IEEH/CG/054/2022, del Instituto Estatal Electoral (IEEH), denominado “Acuerdo que propone la Comisión Permanente de Prerrogativas y Partidos Políticos, relativo al Financiamiento Público y Privado que recibirán los partidos políticos para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y actividades específicas para el Ejercicio 2023”.
Igualmente, el acuerdo IEEH/CG/056/2022 denominado “Acuerdo que propone la presidencia, relativo al Proyecto de Presupuesto Anual para Prerrogativas de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General del IEEH para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y específicas para el Ejercicio 2023”.
Los agravios esgrimidos por el sol azteca, declaró la Sala Regional Toluca, son infundados, debido a que contrario a lo sostenido por el PRD, el tribunal responsable (TEEH) analizó todos los agravios expuestos, por lo que atendió el principio de exhaustividad, “asimismo resultan infundadas las alegaciones relacionadas con la vulneración a los principios por persona y de progresividad, ya que si bien existe una limitación referente a la prerrogativa que tienen los partidos políticos nacionales con acreditación local de acceder al financiamiento público para actividades ordinarias y específicas consistentes en obtener el tres por ciento de la votación válida emitida en el proceso electoral anterior en la entidad federativa respectiva, esta limitación se encuentra conforme al marco constitucional que regula el derecho de los partidos políticos para recibir financiamiento público, de ahí que, la autoridad jurisdiccional responsable no soslayó aplicar los principios pro persona y de progresividad en el asunto que fue sometido a su consideración”, (sic).
Finalmente, el TEPJF desechó los restantes motivos de disenso, debido a que el actor omitió controvertir de manera frontal las consideraciones que sirvieron de sustento a la determinación impugnada, “por las razones expuestas, se propone confirmar en lo que materia de impugnación la sentencia cuestionada”, (sic).