El gobierno publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de establecer un límite a las jubilaciones y pensiones en entidades públicas para que no superen la mitad del salario del Ejecutivo federal.
¿Cuál es la modificación?
En el documento se establece que esta modificación a las pensiones del personal de confianza en organismos públicos no podrá superar un tope definido en función del salario presidencial; de acuerdo con el Paquete Económico 2026, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, deberá percibir una remuneración neta mensual ordinaria de 134 mil 290 pesos.
“Ninguna persona servidora pública podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente”, se lee en el documento.
Es importante mencionar que esta reforma aplica a organismos descentralizados, empresas del Estado, fideicomisos públicos, así como a entidades federativas y municipios.
El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (@DOF_SEGOB) la reforma constitucional relativa a los límites de las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas.
— Laura Itzel Castillo Juárez (@LauraI_Castillo) April 11, 2026
A partir de mañana entrará en vigor esta importante medida para impedir las pensiones doradas.…
De igual forma, también establece que ningún contrato o disposición laboral podrá contemplar beneficios que superen los nuevos límites.
“Las disposiciones e instrumentos jurídicos que regulen la relación laboral no podrán establecer condiciones que superen el límite establecido”, precisó.
Además, este decreto contempla las siguientes excepciones:
- Las fuerzas armadas
- Las jubilaciones o pensiones que se constituyan a partir de las aportaciones voluntarias a los sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales.
- Las jubilaciones o pensiones constituidas a partir de aportaciones sindicales en los sistemas de ahorro complementarios.
- La pensión no contributiva a que se refiere el artículo 4.º de esta Constitución.
Una vez que entre en vigor este decreto, que será el 11 de abril, “todas las jubilaciones o pensiones deberán ajustarse al límite establecido”, aunque se respetarán los haberes de retiro previamente reconocidos bajo el marco anterior.
En cuanto al plazo para armonizar la legislación secundaria, será no mayor a noventa días naturales, por lo que se deberán revisar y, en su caso, adecuar el marco jurídico aplicable.
Este decreto puntualiza que su implementación no implicará un aumento en el gasto público.
HCG