Política

Partidos deben postular aspirantes indígenas en 50 municipios de Hidalgo

El IEEH estableció los lineamientos para que en estas demarcaciones accedan a cargos de decisión donde hay un alto porcentaje de población de comunidades y pueblos originarios.

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En la próxima renovación de los 84 ayuntamientos y 30 diputaciones locales de Hidalgo, los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes deben cumplir con la postulación de perfiles indígenas, esto en seis de los 18 distritos electorales locales y en 50 de los 84 municipios de la entidad, así lo establece el acuerdo IEEH/CG/038/2026 aprobado por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) este 15 de octubre.

De acuerdo al documento consultado por MILENIO, en total deben registrar a las personas emanadas de este grupo históricamente vulnerado en 154 posiciones dentro de sus planillas para competir en los ayuntamientos, ya sea desde aspirantes a la presidencia municipal, sindicatura o regidurías en disputa. Cada demarcación tiene un número distinto de posiciones conforme al porcentaje de población indígena en cada una de las demarcaciones conforme al Catálogo de Comunidades Indígenas para Hidalgo.

Aquellos municipios que cuentan con un porcentaje de población indígena menor al 35 por ciento deben tener al menos una fórmula de propietario y suplente, en un total de 15 demarcaciones, entre las que resaltan: Pachuca de Soto, Tula de Allende, Tulancingo de Bravo, Metztitlán, Molango, por mencionar algunos; en el caso de aquellos municipios con 35 a 50 por ciento de población indígena, deben contar con el 35 por ciento de integrantes de su planilla, en un total de siete municipios, en lo que destacan: Tepeapulco, El Arenal, Zacualtipán, Xochicoatlán, donde deben postular entre dos y tres fórmulas en cada uno.

En tanto, los municipios con más del 50 por ciento y hasta 65 por ciento de población indígena, deben postular la mitad de los cargos con perfiles indígenas, esto únicamente en el municipio de Pacula donde de las seis postulaciones de su planilla, tres deben ser para perfiles indígenas; en tanto, los municipios de más del 65 por ciento y hasta el 80 por ciento de población indígena, deben cubrir con estos perfiles el 65 por ciento de las postulaciones, esto en cinco municipios: Zimapán, San Salvador, Tecozautla, Lolotla y Acaxochitlán, donde deben postular entre tres y cuatro fórmulas.

Finalmente, en cuanto a los municipios con más de 80 por ciento de población indígena, deben acreditar el registro del 80 por ciento de sus fórmulas para perfiles indígenas, esto en 22 demarcaciones; por ejemplo, en Huejutla e Ixmiquilpan, ambos con 10 espacios dentro de sus planillas, ocho deben acreditar su pertenencia indígena, siendo aquellos con más cantidad de espacios para estos perfiles; el resto de las demarcaciones como Tianguistengo, Tlanchinol, Huautla, Yahualica, San Bartolo Tutotepec o Tenango de Doria, sólo por mencionar algunos, oscila entre cinco y seis postulaciones cada una.

Criterios para acreditar pertenencia indígena

Ante la omisión del Congreso Local en desarrollar la Consulta Indígena pendiente para generar reglas de postulación firmes, el IEEH basó estos lineamientos a través del Informe General de Actividades sobre los Foros Regionales de Diálogo, en Materia Indígena, para la Implementación de la Acción Afirmativa en el Proceso Electoral Local 2026-2027; dentro del cual el 91.36 por ciento de las participaciones están de acuerdo que, en los Distritos Electorales Locales Indígenas determinados por el Instituto Nacional Electoral (INE), los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes postulen a personas que de acuerdo con sus "costumbres y tradiciones" se autoadscriban y pertenezcan a una comunidad indígena.

El documento revisado por este medio establece como criterio para la acreditación de la Pertenencia Indígena Calificada de las candidaturas indígenas, el 56.38 por ciento de las autoridades representativas confirmaron el Acta de Asamblea General Comunitaria como el mejor medio de prueba (documento) con mayor legitimidad; igualmente, el 47.74 por ciento de las autoridades representativas coincidieron en que la Asamblea General Comunitaria es la autoridad que debe otorgar los medios de prueba (documentos) para demostrar que realmente una candidatura indígena postulada, pertenece a una comunidad indígena.

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Teodoro Santos
  • Teodoro Santos
  • Egresado de la Licenciatura en Comunicación por la FES Acatlán (UNAM). Con más de 17 años de experiencia en medios de comunicación y 10 en MILENIO. Vikingo perdido en otra época que disfruta de los videojuegos, música y cómics. Amplia experiencia en coberturas y conocedor de temas de política, sin dejar de lado los temas sociales.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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