Política

INE a Defensorxs: partidos, sin obligación de prevenir nexos criminales en candidaturas

La organización impugnó ante el TEPJF que le haya respondido la Dirección de Asuntos Jurídicos y no el Consejo General, la Sala Superior consideró que es suficiente esa respuesta.

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El Instituto Nacional Electoral respondió a la organización civil Defensorxs que los partidos políticos no tienen la obligación de evitar que el crimen organizado se infiltre en sus procesos internos y en la designación de sus candidaturas, y redujo a una decisión “voluntaria” que emitan filtros para que sus representantes populares no “alteren el orden público”.

Leonardo Zúñiga Ayala, representante de esta organización, impugnó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la respuesta que recibió de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos pues consideró que debió ser el Consejo General del INE el que analizara el asunto y le contestara institucionalmente, sin embargo, la Sala Superior sostuvo que la respuesta de un encargado de despacho era suficiente.

Acuerdo sobre financiamiento y vacíos legales

El 27 de mayo, la organización preguntó al INE si los partidos estaban obligados a “adoptar medidas razonables de prevención frente a la posible intervención del crimen organizado en sus procesos internos de selección de candidaturas y de integración de órganos partidarios”.

La organización citó la Constitución federal, la Ley General de Partidos Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención Interamericana contra la Corrupción, así como las recomendaciones 36 y 37 de la Resolución 1/26 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para respaldar el deber que deberían tener los partidos políticos.

La Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos respondió que no se trata únicamente de “una interpretación normativa” o de la “la mera determinación del alcance de las disposiciones vigentes”, sino que son “deberes específicos para los partidos políticos, que actualmente no se encuentran previstos de manera expresa en el orden jurídico electoral”.

“No se advierte la existencia expresa de una obligación que imponga a los partidos políticos la implementación de procedimientos, medidas, controles para evitar la intervención del crimen organizado en sus procesos internos de designación de candidaturas, integración de órganos partidarios y nombramientos de sus representantes, pero sí impone deberes de diligencia, control interno, observancia estatutaria, legalidad y protección del régimen democrático”.

La dirección agregó los partidos tienen la facultad de regular su vida interna “y abstenerse de realizar actos que alteren el orden público”, pero sostuvo que imponerles una obligación como ésta, implicaría adicionar requisitos para obtener una candidatura, lo que no está previsto en ninguna legislación mexicana.

“La implementación obligatoria de mecanismos destinados a evaluar la integridad, honorabilidad o inexistencia de presuntos vínculos podría traducirse en la incorporación de condiciones adicionales para acceder a una candidatura, por lo que los partidos políticos podrían adoptar voluntariamente las medidas orientadas a prevenir conductas contrarias al orden democrático y fortalecer sus mecanismos internos de control”.

Por lo que, redujeron estos filtros a una “adopción voluntaria” normas, reglas o filtros adicionales de los partidos para evitar conductas “contrarias al orden democrático”, sin que esto llegue a una obligación o un deber legal.

La organización Defensorxs alegó que quien debió responder fue el Consejo General del INE con un análisis de lo que se estaba planteando.

Resolución del TEPJF y alcance normativo

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón presentó un proyecto en el que consideró que es válida la respuesta de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, lo que fue respaldado por el resto del pleno pero por razones distintas a las que el ponente planteó.

La Sala Superior aprobó modificar el proyecto original en donde señalaba que si era correcto que no respondiera el Consejo General era porque el consultante tenía que demostrar una situación particular o individualizada que le afectara, lo que el resto consideró que no era necesaria.

“Pareciera que estamos requiriendo o exigiendo o planteando como criterio que la consulta solo la puede hacer un ente a quien le vaya a afectar de manera directa”, expuso la magistrada Claudia Valle Aguilasocho.

Con lo que, más allá de estos ajustes, el TEPJF validó la respuesta del INE en la que se concluye que los partidos no tienen obligación de evitar que sus candidaturas tengan nexos con el crimen organizado y es voluntario que emitan reglas para evitar “alterar el orden público”.



IOGE 

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Jannet López Ponce
  • Jannet López Ponce
  • Reportera de Grupo MILENIO desde 2013. Especializada en periodismo político, electoral e inteligencia financiera. Premio Pantalla de Cristal al mejor reportaje con “Revolución feminista en la montaña” y nominación con “Ucrania, la huida”
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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