A 21 días de la elección de gobernador la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH) ha recibido 26 denuncias de presuntos delitos electorales de las cuales cinco son en contra de presidentes municipales.
Sergio Zúñiga Hernández, titular de la Fiscalía, informó que de estas 26 denuncias la mayoría no son delitos electorales pues se trata de robo de lonas, pinta de bardas sin autorización y el reparto de propaganda electoral y apuntó que en 10 pudiesen encuadrar en algún delito electoral.
“En estas diez estamos investigando, estamos integrando las carpetas de investigación para ver a qué llegan, a tres semanas de las elecciones podemos decir que llevamos una muy baja incidencia en delitos electorales”, sostuvo.
Precisó que las carpetas de investigación que se están integrando son principalmente en contra de presidentes municipales y funcionarios públicos por asistir a eventos proselitistas en horario laboral, aunque evitó precisar de quiénes se trata debido a las investigaciones que se llevan a cabo en la Fiscalía.
“Estamos investigando si es verdad no que el funcionario asistió en horario laboral al evento proselitista, pero son verdaderamente este tipo de denuncias, contra presidentes se puede decir que tenemos cinco denuncias y es lo que estamos checando ahorita”, aseveró.
Sin embargo, dio a conocer que de las 26 denuncias en ocho la Fiscalía ha resuelto el no ejercicio de la acción penal porque no se acreditó el delito electoral, “es lo que llevamos”.
Zúñiga Hernández hizo un llamado a la ciudadanía a denunciar los delitos electorales en los Ministerios Públicos, la Fiscalía, el teléfono de Procuratel así como en la aplicación Fiscalía App Electoral, “hoy la ciudadanía tiene en su mano el denunciar, si sabe de la existencia de un delito electoral que nos lo denuncie”.
La Ley General en Materia de Delitos Electorales establece que se impondrán de 60 a 200 días multa y prisión de tres a siete años a quien: vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley; vote más de una vez en una misma elección; haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo.
Así como quien obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas; obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto. La pena se aumentará hasta el doble cuando se ejerza violencia contra los funcionarios electorales.
En cuanto a los funcionarios públicos, contempla las mismas limitantes antes mencionadas, además de las siguientes: coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición; destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato;
Además de quien proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores; solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política.