La cancelación de la jornada electoral para la renovación de la presidencia del Partido Acción Nacional (PAN) en Hidalgo, así como la renovación de siete cargos al interior del Comité Estatal del albiazul, fue la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) al Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano (JDC) bajo el expediente TEEH-JDC-057/2018 interpuesto por Esbeidy Alejandra Hernández Salazar y Rocío Yareli Ramírez Cortés, ambas militantes del PAN.
Esto al rechazar el desistimiento de este juicio por unanimidad de los magistrados, al ser un tema de interés tuitivo por tratarse de protección de derechos políticos de las mujeres, informó el magistrado presidente del TEEH, Manuel Alberto Cruz Martínez.
"Hablamos un grupo minoritario que ha sido vulnerado, no es posible operar el desasimiento porque se está atacando a la paridad de género, por lo cual es improcedente", afirmó.
Así también –puntualizó la magistrada María Luisa Oviedo Quezada- los agravios en contra de las resoluciones de la Comisión de Justicia del PAN en la cúpula nacional al invalidar la convocatoria debido a no contemplar la paridad de género para el registro de estas planillas, se declararon fundados y por ello no solo se debe cancelar la elección del próximo 2 de diciembre, sino la misma convocatoria para atender las acciones afirmativas en paridad de género y así contemplarla en una nueva convocatoria.
"La forma que afectan en manera diferenciada es evidente, se aprecia que la convocatoria en su totalidad no previó una participación igualitaria para las mujeres, por ello que los agravios son fundados y propongo decretar que se ordene a la Comisión Organizadora Electoral para dejar sin efecto la convocatoria para la presidencia del PAN en el estado de Hidalgo para el periodo 2018-2021; así también suspender la jornada electoral a celebrarse el 2 de diciembre de 2018. Así también dentro del término de tres días emita una nueva convocatoria para la presidencia y los siete integrantes del Comité Estatal, hará que se emitan con las reglas necesarias para que de manera paritaria participen los militantes; finalmente deberá señalar una nueva fecha para la jornada electoral previendo el periodo suficiente para que los contendientes puedan llevar a cabo sus campañas electorales", sentenció.
Para el efecto de esta resolución –concluyó- se otorgó al PAN un periodo de 12 horas para suspender la jornada electoral y notificar a los contendientes para la emisión de una nueva convocatoria y nueva fecha para la renovación de la dirigencia del albiazul en Hidalgo.
Esto –añadió el magistrado presidente Cruz Martínez- tiene fundamento en una jurisprudencia del 2018, Jurisprudencia 20 del 2018, la cual obliga la paridad de género aplicable a todos los partidos políticos a pesar de que en sus estatutos no se tenga contemplado esta acción afirmativa.